
Si bien a diferencia de otras plataformas, los más de mil millones de usuarios activos con los que cuenta una de las principales plataformas de videos cortos en el mundo, nos obligan a revisar el funcionamiento de los derechos de imagen y al igual de lo ocurrido en Twitch, se hace referencia de manera clara y expresa a la “licencia libre de regalías” que le otorgan a perpetuidad los usuarios al aceptarlos términos y condiciones de uso sobre su nombre de usuario, voz, imagen o similitud expuesto en el contenido creado, permitiéndole a Tik Tok la creación de obras derivadas de cualquier tipo sin solicitar una nueva autorización o a cambio del pago por la cesión de estos derechos.
Tras ya expuesto, podemos concluir que las plataformas de streaming o de live streaming en líneas generales contemplan una licencia de uso del contenido subido por sus usuarios (streamers o creadores de contenido) obligatoria para acceder a los servicios prestados o al uso de la plataforma, de igual manera, esta licencia tiene la intención de ser gratuita en la gran mayoría de los casos a pesar de que algunas intenten de manera indirecta retribuirlo por medio de planes de retribución económica con el fin único de evitar negociaciones engorrosas y extensas por los derechos de imagen de cada uno de sus suscriptores, si bien esta práctica no es ilegal, si puede llegar a ser considerada desequilibrada teniendo en cuenta los ingresos que pueda generar la plataforma por el uso y explotación de la imagen de los streamers.
Por último, hemos dejado de lado otro de los aspectos a tener en cuenta a esta altura del escrito y es el uso de la imagen de terceros dentro del contenido creado en estas momentos ante persona natural/física o jurídica/moral puede utilizar y cuando medie una autorización previa para realizar las sesiones que cumplan con la finalidad pretendida y pactada con anterioridad; el consentimiento otorgado deberá estar libre de todo vicio, es decir, no deberá haberse dado bajo presión, coerción o amenaza, también tiene el efecto de limitar los derechos de oposición del cedente para impedir el uso de su propia imagen. No obstante, no en todas las ocasiones es necesaria la autorización para disponer de la imagen de un tercero, el derecho de imagen no es absoluto y cuenta con excepciones que permiten su uso, como lo pueden ser por mencionar algunas: el uso para fines científicos, educativos, culturales, didácticos, acontecimientos de interés público o cuando la imagen utilizada se da por la participación en eventos públicos, excepciones todas que dependerán del desarrollo normativo y jurisprudencial de cada país.
V.CONTRATOS DE PARTNERSHIP
Como ya se mencionó anteriormente en este escrito, es común escuchar en las comunidades gamers, el término ‘monetización’ por medio de este se hace referencia a la remuneración o contraprestación económica recibida por parte de los streamers en las plataformas de transmisión, básicamente esta contraprestación surge de un contrato de partnership suscrito entre las plataformas y los creadores de contenido. Este tipo de contratos consiste en la asociación directa entre una persona jurídica, normalmente plataforma de live streaming, y un streamers para que este último realice y cree contenido usando esta plataforma a cambio de percibir una contraprestación económica y beneficios para su canal. Para la celebración de este tipo de acuerdos suele ser relevante la reputación del creador de contenido pues con su presencia en dicha plataforma se aumentarán las horas de visualización y participación de suscriptores dentro de la misma, estos suscriptores terminan siendo factor determinante en el entendido de que según la plataforma deberán realizar el pago de una suscripción o donación para poder interactuar y observar el contenido de su interés.
Además, con la alta demanda de suscriptores que esto pueda generar, se configura no solo un beneficio para el creador de contenido, sino que la plataforma se convierte en un atractivo para marcas interesadas en acercar sus productos y servicios a una comunidad en particular por lo que se generan contratos de publicidad que benefician a la plataforma, pero también los datos personales de sus suscriptores tienen un valor agregado fundamental para dichos patrocinadores pues son los que les permiten poder identificar y segmentar a qué público objetivo podrán dirigir los mensajes e información relacionada con sus marcas. El acuerdo establece responsabilidades u obligaciones para cada una de las partes dentro de las cuales generalmente destacan, por lado del streamer:
·Realizar una cierta cantidad de horas de transmisión al mes.
·Lograr una serie de reproducciones mensuales.
·Transmitir un número particular de días al mes o con una frecuencia definida.
·Lograr una cierta cantidad de interacciones en su comunidad.
·Se obligarán a respetar los términos y condiciones de uso de la plataforma y las normas comunitarias respecto del contenido a realizar.
Los objetivos planteados anteriormente tan solo son algunos de los que se pueden encontrar los streamers al iniciar este tipo de acuerdos colaborativos, pero los detalles, exigencias y obligaciones dependerán de cada una de las plataformas.
Por otra parte, las aplicaciones o plataformas de streaming ofrecen:
. Pago por lograr el objetivo.
. Funciones Premium para manejar el canal y las transmisiones.
·Soporte prioritario para la solución de problemas.
·Funciones especiales para la edición de videos.

Belén Stettler, oriunda de Río Gallegos, Santa Cruz, Argentina, cuenta con 35 años y es Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social por la Universidad de Buenos Aires (UBA). A lo largo de sus 13 años de trayectoria en comunicación política, ha trabajado como consultora en Buenos Aires, especializándose en estrategia, investigación y comunicación directa. Ha dirigido equipos de comunicación en diversas campañas. Su experiencia incluye roles importantes en la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de Buenos Aires, la Vicejefatura de Gobierno de Buenos Aires, Claves Creativas, Ford Argentina y AkzoNobel, iniciando su carrera en Grupo Suessa Organización Empresaria.
