
La actividad ejercida por los creadores de contenido reúne una gran cantidad de material que les permite apoyarse para desarrollar su labor, es común observar cómo dentro del contenido creado se incluyen signos distintivos, obras musicales, literarias, audiovisuales, artísticas, dramáticas, científicas por tan solo mencionar algunos; obras estas, protegidas por el derecho de autor. Como regla general, los derechos de los cuales goza el autor son exclusivos, siendo este el único que puede disponer, utilizar o explotar económicamente su obra a gusto y placer debiendo licenciar o autorizar a los terceros que quieran disponer de su creación; no obstante, este derecho no es exclusivo y cuenta con una limitación o excepciones bajo las cuales un tercero sin necesidad de autorización previa podrá utilizar la obra de forma libre y gratuita. “Las citadas excepciones y limitaciones no deben aplicarse mide tal forma que los intereses legítimos del titular del derecho se vean perjudicados ni de manera contraria a la explotación normal de su obra o prestación. El establecimiento de dichas excepciones o limitaciones por los Estados miembros debe, en particular, reflejar debidamente el creciente impacto económico que pueden tener las mismas a la luz de los avances logrados en la electrónica.
En conclusión, para el escenario de los países miembros a la Unión Europea, el fair use será viable siempre y cuando el streamers o creador de contenido no lo utilice de manera abusiva o desproporcional y no generen ningún tipo de perjuicio o afectación a los intereses del autor o el autorizado por este para la explotación de la obra.
Por otra parte, dando un vuelco legislativo hacia los Estados Unidos, se observa de manera taxativa la regulación del fair use en el art. 107 del US Code. Adicionalmente al US Code, en este punto toma plena relevancia traer a colación la Digital Milennium Copyright Act (DMCA), la cual surgió con la firme intención de establecer parámetros para la protección del derecho de autor en el entorno digital debido a la importancia del uso del internet; en esta, la carga sobre la protección utilizadas por los streamers recae sobre plataformas online pues se contemplan disposiciones que pretenden limitar la responsabilidad de los proveedores de servicios online y de internet por las infracciones al derecho de autor cometidas por los usuarios de sus plataformas, esta responsabilidad estará limitada actos como: desconocimiento del contenido que infringe la protección otorgada a la obra; desconocimiento de los hechos que generan la infracción; en caso de tener conocimiento sobre una infracción toma medidas céleres para retirar o limitar el acceso al contenido; también es eximente de responsabilidad el no recibir un beneficio económico directo u originario por una acción infractora; y, atender con la prontitud del caso las notificaciones de infracciones para el retiro o eliminación del contenido.
¿Las plataformas ganan de manera subsidiaria por el aumento de afiliados, suscriptores o cuentas creadas que le permiten atraer patrocinio propio, n0 obstante, existe algún acuerdo dentro de las plataformas para el uso y explotación de la imagen de los creadores de contenido?, veamos como algunas plataformas actúan al respecto:
Bigo Live
La plataforma hace especial énfasis en aquel usuario que decida crear contenido por intermedio de esta, con la aceptación de los términos y condiciones al momento de crear la cuenta automáticamente está autorizando a Bigo Live y a sus aliados comerciales el uso gratuito de dicho contenido e incorporarlo en formas de trabajo, medios tecnológicos conocidos o por conocer en todo el mundo; no obstante, esta licencia que se otorga casi que de forma adhesiva, no menciona de manera específica los derechos de imagen del streamer, por el contrario, los trata de manera general sobre el contenido cargado.
Twitch
Al igual que en Bigo Live, esta plataforma licencia dentro de sus condiciones de uso el contenido creado por los usuarios, empero, a diferencia de lo visto anteriormente, si hace mención a algunos de los aspectos que se pueden1 encontrar incluidos dentro de las obras y que se vinculan con los derechos de imagen, de manera puntual Twitch indica que salvo pacto en contrario, podrá “usar el nombre, identidad, semejanza y voz (u otra información biográfica) que envíes en relación con dicho contenido de usuario…” configurándose, entonces, esta cesión de derechos de imagen por el tiempo en el cual el contenido se encuentre disponible en Twitch, la plataforma ofrece una compensación económica por medio de sus servicios de explotación comercial, los cuales veremos más adelante, pero de los cuales cuya contraprestación dependerá del cumplimiento de ciertas metas por lo que no en todos los casos se usa la imagen de los streamers de manera onerosa.
Otra de las cuestiones para tener en cuenta es la facilidad con la que estos contratos pueden ser terminados, es decir, los términos de duración de los contratos sean celebrados directamente con el creador de contenido o por aquellos acuerdos derivados de la inclusión en alguno de los programas de la plataforma no dan garantías respecto del cumplimiento de los contratos, en primer lugar, por la inestabilidad de muchas plataformas que por factores económicos o por falta de suscriptores son de corta duración en el mercado y en segundo lugar porque a pesar de lo pactado de manera unilateral terminan los contratos sin haber configurado las causas consignadas en el acuerdo e incluso configurando un abuso de la posición dominante bajo el entendido de que ignoran las pretensiones, consultas o solicitudes de los streamers a la hora de pretender un acuerdo final que beneficie a ambas partes.
Los anteriores son tan solo algunos aspectos a tener en cuenta a la hora de revisar y suscribir estos contratos por parte de los creadores de contenido, pero sin duda alguna, requieren mayor desarrollo y claridad en temas relacionados con la re-solución de conflictos, garantías para cumplimiento, la inclusión de cláusulas penales, mayor negociación sobre cambios que de manera unilateral realizan las plataformas sobre las condiciones de formas y valores de pago que podrían brindar mayor estabilidad y seguridad a la hora de ejecutar el acuerdo para ambas partes y de esta manera mayores beneficios como resultados de un correcto cumplimiento y asunción de las obligaciones consignadas en estos.

Belén Stettler, oriunda de Río Gallegos, Santa Cruz, Argentina, cuenta con 35 años y es Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social por la Universidad de Buenos Aires (UBA). A lo largo de sus 13 años de trayectoria en comunicación política, ha trabajado como consultora en Buenos Aires, especializándose en estrategia, investigación y comunicación directa. Ha dirigido equipos de comunicación en diversas campañas. Su experiencia incluye roles importantes en la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de Buenos Aires, la Vicejefatura de Gobierno de Buenos Aires, Claves Creativas, Ford Argentina y AkzoNobel, iniciando su carrera en Grupo Suessa Organización Empresaria.
