
Y precisamente en este elemento, es decir, en el Derecho de Autor como herramienta de incentivo, es donde los contenidos tradicionales y los contenidos UGC difieren. En el caso de los contenidos tradicionales el creador y/o el dueño del contenido obtiene un incentivo para seguir creando y/o invirtiendo en la producción de nuevos contenidos; ése es el motor de su actividad. Cuando falta ese incentivo la creación de nuevos contenidos tradicionales baja, inevitablemente, porque en líneas generales, la mayoría de los que se dedican a producir contenidos tradicionales no están dispuestos a continuar en su actividad si no reciben algo material a cambio. En tanto, en el caso de los contenidos UGC, el incentivo no juega ningún papel importante. Quienes crean contenidos UGC y los ponen a disposición de la comunidad sin restricciones están motivados por intereses distintos. Buscan un lugar para expresarse, para desenvolverse en disciplinas que los gratifican, para dar a conocer sus trabajos, para obtener algún reconocimiento de sus pares. Poco o nada influirá si el creador del contenido UGC obtiene o no un reconocimiento económico por su trabajo. En la gran mayoría de los casos seguirá produciendo contenidos UGC y los distribuirá sin limitaciones. Por eso, reiteramos que lo primero es definir si en la cultura del futuro deben prevalecer unos u otros contenidos. Si la respuesta es que los contenidos UGC son los que llenarán las alforjas de la cultura del futuro, entonces el problema a resolver desde el punto de vista legal es bastante más acotado si es que existe. Por el contrario, si pensamos que en el futuro los contenidos tradicionales deben seguir siendo los contenidos que conforman el grueso de nuestra cultura, entonces, habrá que preguntarse cómo generar incentivos para que ese círculo virtuoso no se detenga. Argumentos sobran tanto para una como para otra postura. Algunos podrán decir que la nueva cultura debe estar mayormente ligada a los contenidos UGC, porque los contenidos tradicionales impuestos a la sociedad por las industrias del entretenimiento, mediante una sutil manipulación da por resultado una cultura cada vez más pobre y degradada (el fenómeno de la llamada “cultura basura”, etc.).
Otros podrán sostener, en defensa de los sectores mediáticos, que la producción de contenidos tradicionales en forma industrial asegura a la sociedad una suerte de “filtro”, ya que en Internet es muy difícil encontrar el tipo de contenidos que buscamos, en tanto que las empresas del entretenimiento sirven como ayuda para orientar nuestras búsquedas de acuerdo con nuestras preferencias de consumo (por ej., el producto “Disney” asegura al consumidor un cierto cuidado de ciertos valores humanos, tales como el respeto de la familia, la ausencia de contenidos violentos o sexuales, etc.). En definitiva, quienes darán una respuesta a este interrogante sobre qué debe prevalecer (los contenidos tradicionales o los contenidos UGC) serán los usuarios a través de sus hábitos de consumo. Ahora bien, si los usuarios demuestran que desean seguir accediendo a contenidos tradicionales, las preguntas que debemos formularnos son: Las proyecciones que pueden hacerse al respecto son muchas. Sin duda que no es fácil definir cuál debe ser el “incentivo” bajo el complejo escenario que hemos descripto. Sin embargo, vale la pena reflexionar sobre las posibles alternativas. Para comenzar, evaluemos las alternativas extremas. Una posición extrema es dejar todo tal como está al día de hoy. La otra postura extrema es transformar todo radicalmente y declarar el fin de las reglas que protegen los contenidos, o sea, abolir las Leyes de Propiedad Intelectual.
Si la sociedad decidiera que el camino es la inacción, entonces todo se dejaría tal como está al día de hoy. Los modelos de negocio serían los mismos de siempre y las Leyes de Propiedad Intelectual también. Los que seguramente sí cambiarán serán los hábitos de consumo, porque es impensable que dichos hábitos se mantengan inalterados por mucho tiempo. Bajo este supuesto, es bastante probable que la producción de contenidos tradicionales merme, porque es imposible mantener los niveles de lanzamiento de nuevos productos si los ingresos son cada vez menores. Como ocurre con cualquier industria, los menores ingresos tarde o temprano se traducen en menores inversiones. Y en el campo del entretenimiento, menor inversión equivale a menos lanzamientos, menos libros editados, menos álbumes musicales producidos, menos películas estrenadas, menos programas de televisión, etc. Por otro lado, cualquier intento de protección judicial de estos contenidos tampoco podrá brindar solución alguna, porque con los niveles de infracción que existen hoy en día es imposible llevar adelante en forma exitosa cualquier campaña legal tendiente a proteger de manera efectiva al contenido tradicional. La industria del entretenimiento tendría que dedicarse a producir contenidos para financiar los gastos de los juicios que debe interponer para proteger su propiedad intangible (y, aun así, tal vez el dinero no alcance para conseguir una disminución contundente en el nivel de infracciones). La otra posición extrema, que consiste en abolir las Leyes de Propiedad Intelectual, tampoco resultaría en un mundo en el cual se busca mantener niveles de producción cultural tradicional semejantes a los actuales o a los más recientes.

Belén Stettler, oriunda de Río Gallegos, Santa Cruz, Argentina, cuenta con 35 años y es Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social por la Universidad de Buenos Aires (UBA). A lo largo de sus 13 años de trayectoria en comunicación política, ha trabajado como consultora en Buenos Aires, especializándose en estrategia, investigación y comunicación directa. Ha dirigido equipos de comunicación en diversas campañas. Su experiencia incluye roles importantes en la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de Buenos Aires, la Vicejefatura de Gobierno de Buenos Aires, Claves Creativas, Ford Argentina y AkzoNobel, iniciando su carrera en Grupo Suessa Organización Empresaria.
