
Para comprender mejor la filosofía de Creative Commons y de las restantes organizaciones que tienen fines similares es útil indagar un poco en el pensamiento de las personas que han contribuido con su creación. Uno de ellos es Lawrence Lessig, fundador de Creative Commons. Según Lessig es necesario lograr un equilibrio entre los “bienes públicos” y los intereses privados, de forma tal que los primeros no sean apropiados por los últimos. Lessig considera a la comunidad de Internet un “bien público”, y en su dialéctica busca demostrar que dicho espacio debe ser preservado de los intereses privados que lo quieren invadir. Llevando esto al terreno de la Propiedad Intelectual, Lessig sostiene que las Leyes de Propiedad Intelectual combinadas con herramientas tecnológicas de control (por ej., TPMs) son una amenaza para los bienes públicos culturales, ya que permiten un control “perfecto” de las obras. Ese control “perfecto”, llevado a un extremo, puede llegar a significar en los hechos que el Derecho de Autor de una obra no expire, que no se puedan efectuar usos exceptuados de esas obras36, etc. En otras palabras, lo que Lessig busca señalar es que, bajo ese escenario, el “alcance” del Derecho de Autor será sobredimensionado en detrimento de la comunidad (Lessig,1999). Otro influyente pensador que ha participado de la creación y desarrollo de Creative Commons es el profesor James Boyle. Su postura sigue en gran parte las teorías de Lessig, aunque agrega que esta “maximización” de las Leyes de Propiedad Intelectual puede afectar no sólo a la creatividad, sino también a la libertad de expresión y al mensaje crítico.
Dejando de lado los emprendimientos del tipo Creative Commons, otro fenómeno interesante que merece ser destacado es el de ciertos proyectos que han surgido en los últimos tiempos y que también resultan novedosos y urticantes para el mundo clásico del Derecho de Autor. Se trata de proyectos que no nacen a partir de corrientes de opinión que buscan preservar a la Red de los siempre poco confiables intereses privados, sino que están generados por grupos empresarios. En mayor o menor medida todos ellos han causado algún escozor en las industrias del entretenimiento, porque llevan implícito un cuestionamiento a las reglas tradicionales en materia de Derecho de Autor. Uno de estos proyectos que generó bastante ruido fue el que llevó adelante Google con su iniciativa de Búsqueda de Libros (difundido por la prensa como el proyecto de “Biblioteca Google”). Otros dos emprendimientos que también merecen algunas palabras en este mismo sentido son los casos de MySpace y YouTube, a los cuales nos referiremos un poco más adelante. El proyecto Búsqueda de libros de Google fue lanzado en 2005.Originalmente se estructuró exclusivamente con las bibliotecas que quisieran adherirse mediante la puesta a disposición de sus colecciones. La idea original de Google fue escanear todos los libros ofrecidos por las bibliotecas adheridas, de modo que, a partir de dicho escasa de Madrid, Michigan, Virginia, la Biblioteca Pública de Nueva York y la Biblioteca de Cataluña, entre otras se pudiese obtener una versión digital de cada obra literaria para luego ponerla a disposición de los usuarios en el portal de Google. El accionar del Google era perfectamente legal en el caso de las obras literarias que habían caído en el dominio público, es decir, aquellas cuyo Derecho de Autor había expirado. Sin embargo, en el caso de obras que aún se encontraban en el dominio privado, es decir, obras que tenían su Derecho de Autor en vigencia, técnicamente el escaneo implicaba una reproducción cuya legalidad era por lo menos dudosa.
En septiembre de 2005 la Asociación de Autores de Estados Unidos (Author’s Guild) presentó una demanda judicial contra Google. Poco después, en octubre de 2005, recibió otra demanda de igual tenor en la que la Asociación de Editoriales de Estados Unidos (American Association of Publishers) le demandaba que se abstuviese de reproducir libros editados por Mc Graw Hill, Pearson, Penguin, Simon & Shuster y otros. En su momento, Google respondió a través de sus voceros simplemente diciendo: “Google respeta el copyright”. Y añadió que todo aquél que sea titular de un Derecho de Autor sobre una obra literaria tendría la posibilidad de impedir su digitalización y que en tal caso Google no pondría dicha obra a disposición del público. El discurso de Google era un poco confuso. Pero, por otro lado, en los hechos, pretendía que quien no estuviese de acuerdo con que su libro fuese escaneado y puesto a disposición del público le comunicara expresamente a Google su oposición en tal sentido. De lo contrario, Google asumiría que el sujeto en cuestión no rechazaba la idea de que su libro fuera incluido en el Proyecto de Búsqueda de Libros. Esta postura de Google -que luego, según veremos, fue replicada en cierto sentido en el caso de YouTube lleva implícita un revolucionario cuestionamiento a las reglas clásicas del Copyright. Según estas reglas clásicas del Derecho de Autor, el usuario debe contar con la autorización “previa” del titular del derecho. El sistema legal de Derechos de Autor funciona bajo la premisa de que todo el que realiza un acto que afecta el Derecho de Autor (por ej., quien reproduce una obra) y no cuenta con dicha autorización “previa”, está cometiendo un acto ilegal. El titular tiene luego la facultad (no la obligación) de accionar judicialmente contra el infractor. Pero el acto ilícito se comete cuando se produce la infracción, no cuando el titular afectado manifiesta su rechazo o cuando inicia la demanda judicial. En cierta forma, lo que Google intentaba instalar al menos, esa es nuestra presunción, es el cuestionamiento de dicha premisa. Bajo los argumentos propuestos por Google, en este entorno digital sería irrazonable que esa autorización tenga que ser “previa”. En todo caso, lo más lógico sería que se invierta esa carga legal: en lugar de que Google deba requerir la autorización previa a cada titular, es más sensato que todo aquél que no quiera que su libro sea incluido en el Proyecto, así se lo haga saber a Google.

Belén Stettler, oriunda de Río Gallegos, Santa Cruz, Argentina, cuenta con 35 años y es Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social por la Universidad de Buenos Aires (UBA). A lo largo de sus 13 años de trayectoria en comunicación política, ha trabajado como consultora en Buenos Aires, especializándose en estrategia, investigación y comunicación directa. Ha dirigido equipos de comunicación en diversas campañas. Su experiencia incluye roles importantes en la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de Buenos Aires, la Vicejefatura de Gobierno de Buenos Aires, Claves Creativas, Ford Argentina y AkzoNobel, iniciando su carrera en Grupo Suessa Organización Empresaria.
