El caso Napster 

En el caso Napster, la justicia norteamericana consideró que quienes intercambiaban los archivos (los usuarios) eran “infractores directos”, en tanto Napster era responsable “indirecto”, por su rol de supervisor y responsable del servicio. Esto fue en cierta forma un mensaje de los tribunales norteamericanos a las otras empresas que se dedicaban a prestar servicios análogos. Este mensaje fue: “toda empresa de servicios de Internet que se involucre en este tipo de actividades será responsable de infracción al Derecho de Autor cuando: (i) haya tomado conocimiento razonable de la infracción; (ii) sepa que el archivo de contenidos protegidos se encuentra a disposición del público; y (iii)pese a todo ello, haya omitido evitar que las infracciones sean perpetradas”.

Pese a la victoria conseguida en el caso Napster, al poco tiempo la industria comprendió que el problema estaba muy lejos de resolverse en el corto plazo. No tardó demasiado en descubrir que debía enfrentarse a un problema de límites geográficos y jurisdiccionales bastante difusos: Sharman Networks (propietaria del software “KaZaA”), otra gran empresa de servicios de intercambio P2P que terminó siendo la “sucesora” de Napster en cuanto a captación de usuarios, estaba constituida legalmente en Vanatu (una isla del Océano Pacífico). A diferencia de Napster, Sharman Networks (más conocida como “KaZaA”, en alusión al nombre del portal desde donde era posible descargar el programa de computación de intercambios), no era una empresa norteamericana. KaZaA no tenía sede en Estados Unidos, sus servidores no estaban en ese país y no tenía ni siquiera una cuenta bancaria allí. En otras palabras, era casi imposible someter a KaZaA a las reglas fijadas por los tribunales norteamericanos en el caso Napster (no sólo desde el punto de vista legal, sino también en la práctica).

Por supuesto que las empresas del entretenimiento no se quedaron de brazos cruzados. Por el contrario, dispuestas a dar pelea, comenzaron una larga y costosa persecución judicial en diferentes países. A diferencia de Napster, Sharman Networks tuvo mayor sofisticación en el planeamiento tecnológico de su servicio. Dicho diseño tecnológico tuvo como objetivo no dejar a la compañía involucrada en la misma situación de responsabilidad legal que recayó sobre Napster. Bajo tal premisa, Sharman Networks se limitó a ofrecer a los usuarios el programa de computación “KaZaA” en forma gratuita, sin actuar como intermediario en el proceso de intercambio de archivos musicales o audiovisuales, el cual era conducido exclusivamente por los usuarios. Los servidores de Sharman Networks no controlaban un índice central con el detalle de los archivos disponibles, sino que simplemente operaban un sitio Web desde el cual se podía descargar gratuitamente el programa de computación “KaZaA”. El intercambio de archivos se producía entre los usuarios directamente. KaZaA permitía al usuario buscar, por ej., por nombre de artista, la lista de archivos de otros usuarios que tenían archivos de ese artista en sus computadoras. Cuando el usuario encontraba y elegía otro usuario, tomaba el archivo de ese artista, lo seleccionaba, lo copiaba y lo transfería a su propia computadora. En los hechos todo esto posibilitó según los mismos voceros de Sharman Networks que el “KaZaA” llegara a superar ampliamente la cantidad de usuarios que Napster había logrado atraer.

La campaña “judicial” siguió con nuevos servicios que aún no habían sido alcanzados por el peso de la Ley. Uno de estos servicios fue “Grokster’. El caso “Grokster” en realidad involucró a dos servicios de intercambio P2P muy populares (Grokster y Streamcast). Al igual que el caso Napster, este caso fue resuelto en Estados Unidos. Pero una importante diferencia entre este caso y Napster fue que el último fue resuelto por una Cámara de Apelaciones, mientras que el caso Grokster llegó a los mismísimos estrados del máximo tribunal judicial de dicho país: la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos. Otra importante diferencia entre el caso Grokster y el caso Napster, desde el punto de vista estratégico, fue que en “Grokster” las industrias del entretenimiento buscaban responsabilizar a estas empresas dedicadas al negocio del P2P del daño que padecían por las infracciones que cometían los usuarios de estos servicios. Si bien estaba claro quiénes eran los responsables “directos” de estas infracciones eran los usuarios, no era tan obvio que existiese responsabilidad “indirecta” o “secundaria” de parte de los servicios en tanto y en cuanto estos se limitaran a proveer programa de computación P2P y se abstuviesen de brindar asistencia al usuario para que éste pueda concretar la infracción.

En un principio, la acción judicial iniciada por este conglomerado de empresas de la industria del entretenimiento norteamericano contra Grokster y Streamcast no tuvo buena recepción por parte de los tribunales norteamericanos. Tanto en primera como en segunda instancia se decidió rechazar el planteo de los demandantes. En estas instancias inferiores se entendió que en el caso Grokster era aplicable el estándar del caso “Sony Corp. of América v. Universal City Studios, Inc.”. Este caso “Sony” es muy importante para entender los parámetros judiciales aplicables a este tipo de litigios. Fue un caso recurrentemente invocado tanto por las partes enfrentadas en estos juicios como por los tribunales que decidieron las disputas. En este caso “Sony”, decidido por la misma Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos en 1984, diversos titulares de derechos de autor (también empresas del sector de entretenimiento) habían entablado una demanda contra Sony, fabricante de equipos de videograbación que permitían grabar en una videocasete un programa de televisión, una película, etc. Estas empresas del sector audiovisual temían en ese momento que esta tecnología les ocasionase serios perjuicios. Por ello, en el juicio sostuvieron que debía responsabilizarse a Sony por las defraudaciones que cometiesen los dueños de las videograbadoras que grababan obras protegidas (programas de televisión, películas, etc.) sin autorización. Tras el juicio quedó demostrado que el principal uso de las videograbadoras era el llamado “manejo del tiempo” (time shifting), es decir, la grabación de un programa para verlo con posterioridad en un horario más conveniente.