
Este estará destinada a satisfacer la demanda de los consumidores de contenidos cuando se encuentren en movimiento o fuera del hogar. Como es fácil advertir, estos cambios profundos en los hábitos de consumo, que inevitablemente repercuten en los modelos de negocio, llevan a las industrias del entretenimiento a recibir con gran preocupación todas estas transformaciones. Este nuevo escenario presiona para que estas industrias del entretenimiento encuentren nuevos modelos de negocio que sean compatibles con los nuevos hábitos de consumo, de manera tal que los ingresos históricos que estas empresas han obtenido a lo largo del tiempo no se vean drásticamente afectados. En algunos casos, como el de la industria de la música, la merma de ingresos a causa de esta gran transformación del mercado ha generado pérdidas cuantiosas que hacen peligrar la subsistencia del sector. En otros casos, las pérdidas no son aún tan alarmantes, pero no obstante ello se puede afirmar que todos los segmentos dedicados a la producción cultural están seriamente preocupados y a la búsqueda de una nueva ecuación que nivele sus ingresos, porque de lo contrario, tarde o temprano, sufrirán el quebranto.
La clave está en encontrar para cada sector un nuevo modelo de negocio que reconozca los nuevos hábitos del consumidor, sin afectar drásticamente los ingresos de las empresas, porque tal como veremos más adelante, los menores ingresos en estas industrias repercutirán tanto en la inversión como en la producción cultural.
A continuación, iremos profundizando en cada uno de estos pun-tos que en forma preliminar hemos esbozado hasta el momento. En primer lugar, analizaremos la evolución y el rol de las Leyes de Pro-piedad Intelectual hasta la explosión de Internet. Luego, nos dedicaremos a lo que podría denominarse el “nuevo paradigma” de la protección legal de los contenidos. Seguidamente veremos las reacciones que provocó este nuevo paradigma y las nuevas corrientes de pensamiento en torno al fenómeno. Para terminar, haremos una evaluación final del escenario actual e intentaremos proyectar las consecuencias de cada uno de los posibles cursos de acción.
Justificación y evolución de las leyes que protegen la propiedad intelectual de los contenidos
Para entender las implicancias legales, sociales y económicas de la protección de los contenidos en este nuevo escenario al que nos venimos refiriendo, es preciso formular alguna explicación introductoria sobre las Leyes de Propiedad Intelectual y más específicamente, sobre las Leyes de Derecho de Autor. El Derecho de Autor, también conocido como “Copyright’, es un derecho de propiedad intelectual que se le reconoce al autor y/o al dueño de una obra artística.
El primer objetivo está relacionado con la justicia. Según la llamada teoría del incentivo, si el autor no recibe una retribución por su creación, pierde interés en crear nuevas obras (Blair y Cooter, 1998). Y esto, indefectiblemente, afecta al progreso de la cultura, porque una cultura con menor producción de obras nuevas se vuelve paulatinamente una cultura cada vez más pobre. Para evitar esto, la Ley opta por conferirle un derecho de propiedad exclusivo al autor (el “derecho de autor” o “copyright”). Pero este derecho no es ilimitado, sino que tiene un plazo temporal (generalmente el derecho de autor expira una vez cumplido un plazo fijado por la misma Ley). De esta forma, al extinguirse el derecho de autor por el transcurso del tiempo, la obra deja de ser una “propiedad privada”, y pasa a formar parte del “dominio público”. Es decir, que cualquiera puede utilizar esa obra, sin necesidad de requerir autorización al autor, y quizás más importante que lo anterior- sin tener que pagarle nada al autor. Así se logra un balance entre el derecho del autor y el derecho de acceso a la cultura del público. Se entiende que una vez cumplido el plazo legal. De la explicación del sistema de derechos de autor se desprende que en cierta forma existe un conflicto de intereses entre el autor y quienes quieren acceder a la cultura.
¿Cuál es la respuesta que el sistema busca darle a este problema? Como ya lo anticipamos, la respuesta está en una decisión salomónica, aunque diferida en el tiempo: durante un plazo determinado el autor tiene la “propiedad privada” sobre su obra; vencido dicho plazo, la obra ingresa al “dominio público” y cualquiera puede acceder irrestrictamente a dicha obra.

Belén Stettler, oriunda de Río Gallegos, Santa Cruz, Argentina, cuenta con 35 años y es Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social por la Universidad de Buenos Aires (UBA). A lo largo de sus 13 años de trayectoria en comunicación política, ha trabajado como consultora en Buenos Aires, especializándose en estrategia, investigación y comunicación directa. Ha dirigido equipos de comunicación en diversas campañas. Su experiencia incluye roles importantes en la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de Buenos Aires, la Vicejefatura de Gobierno de Buenos Aires, Claves Creativas, Ford Argentina y AkzoNobel, iniciando su carrera en Grupo Suessa Organización Empresaria.
