Derogar la Ley de Propiedad Intelectual

Primeramente, derogar las Leyes de Propiedad Intelectual implicaría abdicar de un tipo de propiedad privada que en nuestra sociedad actual tiene un peso económico considerable (Ramello y Silva,2007). Francamente, es un poco difícil imaginar que la sociedad elija hacer desaparecer esta clase de propiedad privada en un mundo capitalista como el actual. Sería en cierta forma convertir a todos los productos culturales en una suerte de “propiedad colectiva”, lo cual se opone a las tendencias económicas imperantes. Por otro lado, más allá del impacto económico que podría tener una medida de este tipo, es bastante probable que la falta de normas que protejan la Propiedad Intelectual de los contenidos también provoque una caída en la producción cultural. Como ya mencionamos, si falta ese incentivo económico que respalda a todo sistema de Derechos de Autor, es probable que muchos creadores y organizaciones hoy abocados a la producción cultural desistan de continuar produciendo nuevas obras. Si no obtienen ningún beneficio monetario, al final del día, se dedicarán a otra cosa que les sea redituable.

Descartadas las alternativas más extremistas, queda entonces un gran abanico de posibilidades intermedias: implementar nuevos modelos de negocio que logren balancear la pérdida que hoy por hoy padece la industria del entretenimiento; exigir a los ISPs que controlen mejor lo que ocurre dentro de sus redes; conseguir que los ISPs logren cobrarle a sus usuarios por aquellos contenidos que consumen en forma ilegal; responsabilizar a los ISPs de lo que ocurre dentro de sus redes; profundizar el control de comportamiento de cada usuario; instaurar un sistema de remuneración equitativa que compense las pérdidas del sector cultural industrial; mejorar los DRMs y apoyarse en ellos para controlar las infracciones; etc. Cada una de estas alternativas intermedias tiene, obviamente, ventajas y desventajas. Sin duda que la solución ideal al desvarío que se produce por la gran cantidad de infracciones que los usuarios de Internet cometen que se traduce en menores ingresos y menor producción cultural industrial sería encontrar nuevos modelos de negocio que permitan la libre utilización de obras protegidas sin que la economía de la industria del entretenimiento se vea afectada. La mala noticia al respecto es que esos modelos de negocio ideales todavía n0 aparecen. Tal vez la solución esté en lograr acuerdos puntuales entre los productores de contenidos tradicionales y las comunidades virtuales que propician la libre circulación de contenidos. Y si ésa es la solución, posiblemente el caso de YouTube pueda servir como ejemplo de nuevo modelo de negocio exitoso.

Recordemos que YouTube está implementando con algunos pro-veedores de contenidos ciertos acuerdos específicos, según los cuales YouTube le reconoce al proveedor del contenido una participación en los ingresos publicitarios del portal, a cambio de que libere su contenido dentro de esta comunidad virtual. Otro ejemplo similar puede encontrarse en el Proyecto Librería Google, donde se le ofrece al autor o editor de una obra literaria que someta el contenido de su propiedad al Proyecto a cambio de ingresos publicitarios. Tanto en uno como en otro caso YouTube y Proyecto Librería Google-, se intenta atraer el interés delos dueños de contenidos tradicionales bajo la promesa de que esto generará un mayor consumo de sus productos. Se cree que la mayor penetración del contenido en cuestión permitirá nuevas transacciones. En fin, habrá que ver de acá a un tiempo qué beneficios han reportado estos acuerdos específicos para formular alguna evaluación seria de este posible “nuevo modelo de negocio”. Otras alternativas apuntan a conseguir que el dueño del contenido reciba una retribución por el consumo de su producto. Esa “retribución” puede aplicarse a través de diferentes sistemas de cobro. Una posibilidad es la aplicación de un sistema de suscripción o tarifa plana que le permita al usuario acceder a una cantidad determinada de contenidos, a cambio del pago de una suma mensual. Otra posibilidad es cobrarle al usuario por cada contenido consumido. Entre estas propuestas de “retribución” surgen también algunas voces que promueven la replicación en Internet del sistema de “remuneración por copia privada”, extendida principalmente en los países de la Unión Europea para el entorno analógico.

El sistema de “remuneración por copia privada” se apoya en la siguiente idea: “como es imposible impedir a los usuarios que realicen copias privadas de las obras culturales protegidas por el Derecho de Autor, y ello provoca una gran pérdida económica al sector del entretenimiento, entonces, para mitigar ese daño, ciertos segmentos que se benefician con el uso de productos, dispositivos y sistemas que permiten la copia privada deberán pagar un canon que se destinará a indemnizar a los dueños de los contenidos afectados”. Quienes están obligados a pagar ese canon son los fabricantes de soportes vírgenes (discos compactos regrabables, cintas, etc.), fabricantes de equipos grabadores, etc. Quienes sostienen que la solución puede estar en la implementación de un sistema de remuneración por copia privada aplicable a toda la Red están concentrados en lograr que los ISPs, las empresas de telefonía móvil y los fabricantes de dispositivos vinculados a estas industrias sean quienes asuman el pago de este hipotético canon. Pero también hay muchos que se oponen a este sistema. Por un lado, tenemos a los consumidores, que no quieren que los productos.