
La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos entendió que este time shifting no provocaba a las empresas accionantes perjuicio alguno. Según su parecer, y eso dijeron los testigos y documentación se trataba de un uso inocuo y no de un uso ilegal, o al menos eso es lo que se dio a entender. El Alto Tribunal norteamericano sostuvo entonces que Sony no podía ser considerado responsable por las violaciones que efectuase un usuario del producto, siempre que dicho producto permitiese un uso lícito sustancial, y salvo que tuviera conocimiento específico de la defraudación y no tomase medidas para evitarla.
Los tribunales que decidieron el caso Grokster en primera y segunda instancia equipararon a Grokster y a Steamcast con Sony. Según la opinión de los jueces actuantes, Grokster y Steamcast se limitaban a proveer un servicio (un programa de computación), y en tanto no tomaran una intervención activa en la facilitación de las infracciones por parte de los usuarios P2P, no se las podía responsabilizar legalmente. A diferencia de Napster, ni Grokster ni Streamcast monitoreaban ni controlaban el uso del programa de computación P2P. Por ende, tanto en primera como en segunda instancia se entendió que ni a Grokster ni a Streamcast se les podía reprochar ninguna conducta ilícita.
Ante el fallo de la Cámara de Apelaciones en el caso Grokster, que confirmó en lo sustancial lo resuelto en primera instancia, las empresas demandantes que resultaron vencidas apelaron la sentencia de segundo grado ante la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.
El 27 de junio de 2005 la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió la apelación en el caso Grokster y revocó lo resuelto en las anteriores instancias. Según la Corte Suprema norteamericana, los tribunales anteriores habían efectuado una interpretación equivocada del estándar fijado en “Sony”, a la luz de los hechos discutidos en el caso Grokster. El máximo tribunal de Estados Unidos entendió que tanto Grokster como Streamcast no sólo estaban al tanto de los millones de infracciones que se cometían con ayuda de sus servicios, sino que, además, habían tenido un rol activo al incentivar las infracciones mediante la publicidad y la comunicación de sus servicios. A nivel legal el caso Grokster tuvo una gran repercusión, dado que se trató de un caso resuelto en las más altas esferas del sistema judicial de Estados Unidos, país altamente influyente en la fijación de estándares de respeto de la Propiedad Intelectual y en especial, en todo lo relativo a protección de contenidos.
Sin embargo, restaba aún darle su merecido al popular servicio KaZaA que hasta ese momento había sido el malhechor más escurridizo. El garrote cayó por fin sobre las espaldas de KaZaA poco después de la resolución del caso Grokster. En septiembre de 2005el tribunal australiano con jurisdicción en este asunto en atención a que las oficinas de Sharman Networks se encontraban en Sydney dictó un pronunciamiento en el cual se declaró que las actividades desarrolladas por el servicio P2P KaZaA eran ilegales. Siguiendo en cierta forma los criterios de los tribunales que falla-ron contra Napster, Grokster y Streamcast, el tribunal australiano entendió que KaZaA no podía escudarse bajo el argumento de que simplemente se limitaba a proveer un programa de computación a los usuarios y que eran éstos los exclusivos responsables de las infracciones.
Después del caso Grokster y del fallo australiano contra KaZaA la ofensiva judicial de las industrias del entretenimiento continuó, aunque con menor contundencia. Los juicios contra individuos continuaron, pero prontamente se comprendió que era demasiado costoso y poco efectivo perseguir a los millones de infractores que día a día seguían descargando música ilegalmente. Otros servicios alcanzados por las demandas judiciales de la industria del entretenimiento fueron BlueCrap, que fue dado de baja en Suecia en 2005; Razorback 2, servidor del reconocido servicio eDonkey, que fue cerrado por autoridades belgas y suizas en febrero de 2006; Isohunt un famoso sitio Web de enlaces a Bit Torrent en enero de 2007; y Scarlet (Tiscali), en Bélgica, en julio de 2007. Las nuevas corrientes: Creative Commons, la Biblioteca Google, My Space y You Tube
Más allá del enfoque tradicional de las industrias del entretenimiento en lo relativo a la protección de los contenidos, también hay que mencionar que existen una serie de “nuevas corrientes” y de proyectos que en mayor o menor medida insinúan que las reglas deben cambiar. Antes de dedicarnos a algunas de estas nuevas corrientes y proyectos, es necesario volver sobre un concepto esencial: es muy importante diferenciar los contenidos “tradicionales” de los contenidos generados por los usuarios (UGC contents). Como ya mencionamos, los “contenidos tradicionales” son mayor-mente todos aquellos contenidos generados por los sectores que históricamente se han dedicado a producir productos culturales: discográficas, estudios cinematográficos, señales de televisión, radios, periódicos, diarios, revistas, artistas consagrados, escritores, etc.

Belén Stettler, oriunda de Río Gallegos, Santa Cruz, Argentina, cuenta con 35 años y es Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social por la Universidad de Buenos Aires (UBA). A lo largo de sus 13 años de trayectoria en comunicación política, ha trabajado como consultora en Buenos Aires, especializándose en estrategia, investigación y comunicación directa. Ha dirigido equipos de comunicación en diversas campañas. Su experiencia incluye roles importantes en la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de Buenos Aires, la Vicejefatura de Gobierno de Buenos Aires, Claves Creativas, Ford Argentina y AkzoNobel, iniciando su carrera en Grupo Suessa Organización Empresaria.
