El mundo occidental y la tecnología

El nacimiento de la Organización de Naciones Unidas posibilitó luego la conformación de otras organizaciones especializadas, tales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la Organización Mundial del Comercio, la Organización Mundial de la Salud, etc., que fueron afincando esa conciencia global entre los miembros de la comunidad internacional. En parte, ese fortalecimiento de la comunidad internacional permitió la internacionalización del comercio. El puntapié inicial en este sentido se dio en Breton Woods en 1944 cuando se comenzó a trabajar en la creación de la fallida Organización Internacional del Comercio que luego dio lugar al más modesto GATT (General Treaty on Trade and Tariffs), en 1947 aunque lo cierto es que dicho movimiento se consolida a partir de la década del setenta. En el período 1950-1970 las empresas privadas del llamado “mundo occidental”, adoptaron como objetivo primordial la “internacionalización” de sus mercados más allá de las fronteras nacionales, para independizarse de los Estados nacionales y de sus territorios (Hobsbawm,2005). Lo anterior, conjugado con el escenario político imperante, leva a su vez a la consolidación de la propiedad privada como pilar de las socialistas más relevantes (la Unión Soviética, los países socialistas de en economías centralizadas y planificadas en los que el Estado es el actor dominante.

Por último, tampoco hay que olvidar el cambio de los factores productivos durante la última época del siglo XX y comienzos del siglo actual, en el cual las actividades estrictamente industriales pasan a un segundo plano y ceden espacio a la ciencia, la información y el entretenimiento. Tal como señala Rifkin, “la producción cultural comienza a eclipsar la producción física en el comercio y el intercambio mundial. Todos estos elementos políticos, sociales, económicos y legales también son esenciales junto con los de índole tecnológica para comprender cuál es el nuevo paradigma. Reacciones frente al nuevo paradigma: nuevos modelos de negocio, nuevas leyes y nuevos juicios

Los titulares de contenidos protegidos que conforman la llamada “industria del entretenimiento” reaccionaron ante el nuevo paradigma al cual nos referíamos anteriormente en diversos frentes. Obviamente, uno de esos frentes fue la defensa de sus derechos ante los tribunales, dado que bajo las Leyes de Propiedad Intelectual vigentes los ataques sufridos eran y son ilegales. El segundo paso se dio en el plano legislativo, ya que, si bien las Leyes de Propiedad Intelectual vigentes daban herramientas para combatir las infracciones que día a día se cometen en el ámbito de Internet, se comprendió que dichas leyes debían ser mejoradas, a fin de lograr una defensa más eficaz de los contenidos afectados.

Por último, se impulsaron cambios en el ámbito de los modelos de negocio de cada segmento, en el entendimiento de que no era posible continuar con un modelo de negocio diseñado para un mercado antiguo, el cual ya había cambiado sustancialmente. Estos cambios fueron más o menos simultáneos. No existió una estrategia única ni se programó cronológicamente la actuación en cada uno de estos frentes. De estos tres frentes, el proceso que menos evolución ha demostrado hasta el día de hoy es justamente el de los cambios en los modelos de negocio. Esta lentitud o gradualidad en el cambio del modelo de negocio está provocada en parte por las mismas industrias del entretenimiento. Más allá de que hayan o no descubierto cuál debe ser ese nuevo modelo de negocio, seguramente que un cambio brusco podría generar fuertes cimbronazos (no sólo en el segmento puntual, sino también en la economía mundial por la fuerte incidencia que tienen estas industrias en la economía global). Hasta el momento, los cambios en los modelos de negocio tradicionales que se han mostrado no son muchos. No se trata de cambios radicales, sino que son modificaciones sutiles. La industria discográfica, tradicionalmente apoyada en la venta de álbumes a través de soportes físicos (discos de vinilo, casetes, discos compactos) está mirando hacia áreas del negocio que antes no asume directamente (representación de artistas, administración editorial, etc.), o bien, que no formaban parte de su core business (explotación de conciertos, de productos de merchandising, etc.). 

Leyes de Derecho de Autor

Los países suelen incluir dentro de sus legislaciones nacionales Leyes de Derecho de Autor que aseguran la protección de los contenidos artísticos. Esa protección básicamente se otorga mediante el reconocimiento de derechos o facultades exclusivas que le permiten al dueño de ese contenido defender su propiedad intelectual en caso de que un tercero utilice sin autorización su obra, o bien, en ciertos casos especiales, si afecta de cualquier modo sus “derechos morales”.Los sistemas legislativos de protección de las obras y creaciones en general se apoyaron en sus comienzos en privilegios monopólicos de explotación reconocidos por los reyes a favor de sus autores.Iguales iniciativas fueron seguidas poco después en España, a través de la pragmática normativa del Rey Carlos III, y en Francia, con la sanción de la legislación francesa de 1761. Todos estos cuerpos legales regulan los regímenes de impresión de obras literarias en razón de la aparición de la imprenta y en aras de la protección de los intereses de los editores.Un poco después, juntamente con los sucesos de la Revolución Francesa de 1789 se comenzaron a expandir las ideas proclives a abolir los privilegios reconocidos a los editores durante la etapa monárquica. Detrás de estas opiniones subyace la convicción de que todas las personas eran iguales, y que todo privilegio era repugnante, incluidos aquellos que tengan los autores sobre sus obras. No obstante, el fuerte impulso y poder del que gozaban autores de diferentes obras en ese país, llevó a que pronto se modifica el criterio de protección, cambiando el viejo sistema de privilegios por un nuevo sistema de derechos de propiedad, al cual por medio de la jurisprudencia se le adicionaron sentimientos románticos que impregnaron a éste no sólo de una faz patrimonial, sino también moral.