
La Información sobre Gestión de Derechos RIM es básicamente información que identifica al autor y/o al titular de una obra (o sea, de un contenido), a su intérprete, a su productor fonográfico, a quien pueda tener algún derecho sobre esa obra, etc. Generalmente ese RIM estará incluido dentro de un archivo digital que contiene una obra protegida (por ejemplo, una canción). Esa obra que se intentará explotar en un contexto de Red (por ej., Internet) circulará con ciertos RIMs que individualizarán al dueño del contenido además de brindar otra información.
En el caso de una canción, por ejemplo, esos RIMs permitirán saber quién fue el compositor de la música, quién fue el autor de la letra, quién es el o los intérpretes musicales que la ejecutan, quién es la editorial musical que tiene los derechos de la obra, quién es el productor fonográfico, etc.
El TODA y el TOIEF establecen que los países signatarios deberán incluir en sus legislaciones internas recursos jurídicos efectivos contra cualquier persona que, con conocimiento de causa, realice cualquiera de ciertos actos sabiendo o, con respecto a recursos civiles, teniendo motivos razonables para saber que induce, permite, facilita u oculta una infracción de cualquiera de los derechos previstos en el TODA, en el Convenio de Berna, en el TOIEF y/o en el Convenio de Roma de 1961. Estos actos a los que se refiere el art. 12 del TODA y el art. 19 del TOIEF son: (i) suprimir o alterar sin autorización cualquier información sobre la gestión electrónica de los derechos; (ii) distribuir, importar para su distribución, emitir, o comunicar al público, sin autorización, ejemplares que contengan obras, interpretaciones y/o fonogramas sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización. Mediante este tipo de cláusula, los ideólogos de los Tratados de la OMPI de 1996 buscaron fijar un estándar internacional relativo a la tutela de los RIMs, por la importancia que proyectaban para este tipo de recursos tecnológicos en el nuevo contexto. Básicamente, esta Cláusula de Protección de los RIMs establece que todo aquél que modifique o elimine un RIM incluido en un archivo que contiene una obra está cometiendo un acto ilícito.
El razonamiento seguido aquí es: “A partir de la adopción de esta regla, todo aquél que mediante este tipo de maniobras dificulte o impida la administración de la explotación de un contenido protegido por ej., en Internet está cometiendo un acto ilícito”. Quienes diseñaron los Tratados OMPI de 1996 pensaron que el futuro de la distribución y explotación de contenidos en Internet estaría mayormente ligado al llamado “Manejo Digital de Derechos” (“Digital Rights Management’ o DRM). El DRM es un recurso tecnológico algo difuso, pero que en cierta forma incluye tanto a los TPMs como a los RIMs. A diferencia de lo que ocurre con los TPMs y los RIMs, los DRMs no están expresamente mencionados en la normativa internacional. Tampoco existe una definición unívoca sobre lo que debe entenderse por DRM. Pero lo que sí está claro, como bien se desprende de su nombre, es que los DRMs son herramientas tecnológicas que contribuyen con la gestión de las obras en el ambiente digital (Delupí y García Arabehethy,2006).
Por tal motivo, cabe incluir a los TPMs y a los RIMs dentro del concepto de DRM, ya que comúnmente estos últimos necesitarán de una medida tecnológica de protección (para evitar su reproducción no autorizada) y también necesitarán de información sobre gestión de derechos, ya que a la hora de distribuir los ingresos generados por la explotación comercial del contenido es necesario saber quién es el titular del Copyright y/o de los derechos conexos del contenido, quién o quiénes tienen derechos a participar de dichos ingresos (por ej., en el caso de una licencia), si ese contenido está o no en el dominio público, etc. Puesto en un ejemplo: un DRM puede ser la explotación de obras musicales del género pop bajo la modalidad de streaming (se permite escuchar la música, pero ésta no queda fijada en el disco duro de la computadora) mediante el pago de una suscripción mensual por parte del usuario, de modo tal que por el abono pagado el usuario pueda disfrutar hasta un máximo de veinte canciones de ese género por día. Esta modalidad seguramente requerirá de un TPM que impida la descarga de la obra musical en el disco rígido o en un espacio virtual determinado, por parte del usuario, pero también necesitará de los RIMs que permitan saber quiénes son los titulares del Copyright de esas obras, quiénes son los intérpretes, quién es el productor fonográfico, etc.
Como consecuencia de la celebración de los Tratados OMPI de 1996 diversos países fueron incorporando en sus legislaciones internas las normas que siguen lo dispuesto por la Cláusula de Anti elusión de TPMs y por la Cláusula de Protección de los RIMs del TODA y el TOIEF. Entre éstos, se destaca Estados Unidos, que en 1998reformó su Ley de Derechos de Autor a través de la llamada Digital Millenium Copyright Act; la Unión Europea, que sancionó la llamada Directiva Info Soc (Directiva 2001/29/CE), que posteriormente provocó diversos cambios legislativos en cada uno de los países miembros; Australia, Japón, Korea y la gran mayoría de los países desarrollados.
Todas estas naciones fueron incorporando en sus leyes locales disposiciones que en mayor o menor medida seguían la orientación de los Tratados OMPI de 1996. Ahora bien, como es fácil advertir, toda esta normativa está dirigida a un mundo en el cual los DRMs son la moneda corriente, por decirlo de alguna manera. Sin embargo, muchos sectores importantes han demostrado gran escepticismo con relación a los DRMs (entre ellos, Steve Jobs, el fundador de Apple y mentor de los populares I-Pod, I-Phone y del servicio I-Tunes), y hasta la misma industria de la música parecería estar abandonando su férrea defensa a los DRMs en el último tiempo.

Belén Stettler, oriunda de Río Gallegos, Santa Cruz, Argentina, cuenta con 35 años y es Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social por la Universidad de Buenos Aires (UBA). A lo largo de sus 13 años de trayectoria en comunicación política, ha trabajado como consultora en Buenos Aires, especializándose en estrategia, investigación y comunicación directa. Ha dirigido equipos de comunicación en diversas campañas. Su experiencia incluye roles importantes en la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de Buenos Aires, la Vicejefatura de Gobierno de Buenos Aires, Claves Creativas, Ford Argentina y AkzoNobel, iniciando su carrera en Grupo Suessa Organización Empresaria.
