La invención de Gutenberg 

Se presenta como una nueva forma de reproducción de obras que contrarresta los costosos y limitados métodos que se utilizaban hasta ese entonces. Gracias a este nuevo sistema de reproducción nace una nueva industria dedicada a la impresión de libros y, simultáneamente, surgen los primeros problemas de competencia entre los propietarios de las imprentas. Frente al alto costo de los equipos de reproducción, y sumado a ello la lentitud en la recuperación de las inversiones efectuadas, los impresores reclaman un régimen de protección especial. Así, a mediados del siglo XVI se implementa en Inglaterra el sistema de privilegios, consistente en un monopolio de explotación que el Estado le confiere a los impresores y libreros, bajo la condición de que hayan obtenido la aprobación de la censura y de que publiquen la obra (Lipszyc, 1993, Goldstein 1996).

Como podemos apreciar, el reconocimiento del Copyright a favor de los imprenteros ingleses está ligado a un objetivo que aún hoy sigue siendo el motor de la llamada “industria” dedicada a la producción de contenidos: la protección de la inversión. A esta altura de la historia de la humanidad se entendió que si los imprenteros no recibían un reconocimiento legal simplemente desistirían de publicar nuevas obras. Por ende, la sociedad sería la que perdería en última instancia, porque le resultaría más difícil acceder a nuevas obras, las cuales hasta el momento previo a la invención de la imprenta sólo podían ser difundidas mediante la tradición oral o el copiado manual. 

La segunda gran transformación que vivió el mundo de las artes, y en particular el Derecho de Autor, tiene origen con otra importante invención del siglo X1X: el fonógrafo. Este invento permitió la reproducción mecánica de obras musicales y su significación económica se plasma en dos hechos remarcables: (i) una grave situación de desempleo entre los artistas musicales de la época; y (ii) el nacimiento de un nuevo sector industrial dedicado a la reproducción y venta de soportes físicos que permitan el disfrute de la música a través de grabaciones fonográficas (Villalba y Lipszyc, 1976).Posteriormente al fonógrafo se desarrollan nuevas tecnologías de reproducción musical que permitieron la inserción de distintos medios que fueron sucediéndose a lo largo del tiempo (discos de vinilo, casetes, discos compactos, y finalmente, procedimientos digitales de grabación). Estos nuevos medios generaron a su vez nuevos conflictos en torno al copiado de obras y a su comunicación pública, dando nacimiento a los denominados “derechos conexos”. La evolución técnica consiguió también transformar otro tipo de obras, tales como las dramáticas. Como derivación de este último tipo de obras surgió la obra cinematográfica, que posibilitó nuevas formas de explotación de trabajos que hasta ese momento sólo podían ser exhibidos como obras teatrales. Los avances tecnológicos en los sistemas de representación de obras cinematográficas permitieron luego la transmisión de estas obras a través de la televisión y, posteriormente, a través de fijaciones en soportes físicos hogareños (videocasetes, DVDs, etc.).

En el ámbito de la industria cinematográfica, por citar algunos ejemplos, también se vivieron situaciones de pánico con la llegada de las nuevas tecnologías. Los dueños de salas de cine temieron por su existencia al irrumpir el llamado video hogareño, que permitía al consumidor ver una película en el sillón de su casa. ¿A mediados de la década del ochenta la industria de la televisión sitió que su negocio estaba amenazado de muerte cuando se popularizó el uso de videograbadoras, dado que se temía que los televidentes grabaran todos los programas de televisión y saltearan las publicidades que para esta industria (fundamentalmente televisión abierta) eran la fuente de ingreso del sector? No obstante, la gran diferencia entre todos los cambios tecnol6.gicos que influyeron en el Derecho de Autor y el escenario tecnológico actual es que en aquellos casos los cambios tuvieron lugar en un mundo en el cual no existían tantas facilidades en lo que se refiere a comunicación y circulación de contenidos. Además, como veremos, estos cambios tecnológicos previos a la explosión de Internet estaban mayormente ligados a nuevas situaciones en las cuales el soporte físico seguía siendo para el usuario. 

A partir de Internet todo esto cambia porque: (í) las técnicas de reproducción evolucionan de manera exponencial; (ii) los sistemas de comunicación permiten que aumente aceleradamente la circulación de dichos contenidos dentro de la Red; y (iii) el contenido se independiza del soporte físico al que tradicionalmente estuvo fijado. A medida que todos estos cambios tecnológicos se iban produciendo la legislación en materia de Derecho de Autor fue intentando adaptarse a las nuevas realidades sociales. En este punto, es de crítica importancia el trabajo realizado a nivel internacional, ya que en esta materia el consenso internacional (plasmado en tratados multilaterales) ha sido determinante para la reforma de las leyes de Derecho de Autor en el ámbito nacional. Esta actividad de la comunidad internacional en torno al Derecho de Autor produjo lo que podemos denominar una suerte de “internacionalización” de las reglas sobre protección de contenidos. Específicamente en el ámbito del Derecho de Autor, uno de los tratados internacionales más importantes con relación a la protección del Derecho de Autor data de fines del siglo XIX. Nos referimos al Convenio de Berna para la Protección de Obras Artísticas y Literarias, que fue celebrado en 1886. Este Convenio de Berna fue revisado y reformado a lo largo de sucesivas reuniones. La última reunión que modificó el texto de este Convenio tuvo lugar en París a principios de la década del setenta, en la cual se aprobó lo que en la jerga se denomina el “Acta de París” de 1971. La celebración de tratados internacionales sobre Derecho de Autor, ya desde fines del siglo XIX, estaba justificada por la necesidad de proteger a las obras artísticas y literarias a nivel internacional, dado que, desde la invención de la imprenta en adelante, todas estas obras estuvieron destinadas a circular sin reparar en las fronteras de los países. Ciertamente, en ese primer momento los sistemas de transporte y comunicación no eran tan avanzados, con lo cual la “circulación”de las obras era muy diferente de la actual. Sin embargo, esto no evitaba la posibilidad de que se cometieran infracciones.