
El acto ilícito se produciría cuando Google escanea (es decir, “reproduce”) el libro sin la autorización previa del autor. Ahora bien, bajo el esquema planteado por Google, la infracción legal se debería producir recién cuando el autor se niega a que su libro sea incluido en el Proyecto y Google lo incluye de todos modos. En apariencia, se trata de una sutil variación de las reglas clásicas del Derecho de Autor, pero en el fondo conlleva un cambio significativo de los derechos del autor o titular del Copyright respecto de sus contenidos. Actualmente el proyecto de Biblioteca Google está en marcha y funciona también a través de un sistema de licencias que le permiten al interesado limitar en distintas formas el acceso a su obra, una vez que aceptó que ésta sea incluida en el Proyecto. Google también ofrece la posibilidad de que los libros sometidos al Proyecto puedan ser adquiridos en tiendas de venta on line publicitadas en la misma página Web en la cual está disponible la información sobre el libro en cuestión.
Como ya mencionamos, el Proyecto de Búsqueda de Google no fue el único emprendimiento dedicado a crear una base de información literaria universal. También trabajó en esta dirección la llamada “Alianza de Contenido Abierto” (Open Content Alliance), conformada entre otros por Yahoo, Adobe, Hewlett Packard y Archive Internet. Sin embargo, el enfoque de esta alianza fue diferente al de Google: el escaneo de libros se limitó a obras caídas en el dominio público y a libros que habían sido autorizados en forma expresa por los editores y autores. El último de los casos que resta por analizar es aquél de los servicios de socialización en Internet (social networking services), en los cuales el usuario incluye contenidos y los comparte con el resto de los usuarios de ese servicio. Los primeros servicios de este tipo estuvieron referidos a contenidos musicales (por ej. Napster), y mayormente traficaban dentro de sus redes contenidos “tradicionales”. El contenido UGC que incluía en estos primeros portales de socialización no era significativo (entre un diez y un veinte por ciento). Sin embargo, a partir de mediados de 2004 comenzaron a tener un gran éxito algunos portales que eran utilizados por los usuarios para incluir y compartir distintos tipos de contenidos, pero a diferencia de Napster y demás servicios similares, en ellos la finalidad principal de los usuarios era compartir contenidos de índole personal (fotos, filmaciones hogareñas, etc.). Los servicios que mayor aceptación tuvieron entonces fueron My Space y YouTube.
La característica principal de estos servicios era que permitía a los usuarios un espacio virtual en el cual podían mostrar lo que hacían cotidianamente, dar a conocer sus vidas, sus preferencias, sus creaciones, y además, compartirlas con el resto de los miembros de la comunidad virtual. En estos servicios se establecían tablas de posiciones en las cuales figuraban los contenidos más votados por los miembros de la comunidad, lo cual era un atractivo adicional para el usuario que buscaba el reconocimiento de sus pares en el mundo virtual. Tanto My Space como YouTube generaron rápidamente verdaderas comunidades virtuales que pronto atrajeron el interés de grupos económicos poderosos. My Space fue comprada en julio de 2005 por el grupo News Corporation en 580 millones de dólares. YouTube fue comprada por Google en octubre de 2006 por la suma de 1.650 millones de dólares. Ambos servicios crecieron en forma exponencial en los últimos años. Si bien en sus comienzos la característica principal de los servicios fue el alojamiento de contenido UGC, prontamente comenzaron a subirse en forma masiva contenidos industriales, tales como series de televisión, videos musicales, etc., lo cual inmediatamente encendió una alarma entre los sectores ligados a la industria del entretenimiento. A pesar de que tanto My Space como YouTube cuentan con reglas internas que disponen la prohibición de subir material protegido por Derecho de Autor, los usuarios no son muy sumisos al respecto. Más allá de que exista en estos portales mucho contenido UGC, lo cierto es que también hay gran cantidad de contenidos tradicionales subidos en forma irregular.
En el caso de YouTube sobre todo a partir de que se convirtió en una empresa afiliada a Google su enfoque respecto de la protección de los contenidos fue similar a la del Proyecto de Búsqueda de Libros Google: se apoyó principalmente en la acción positiva de los afectados, en lugar de actuar preventivamente. Hay que reconocer que en este caso YouTube tenía al menos bajo el sistema legal norteamericano algún fundamento, porque la Ley de Derechos de Autor sólo responsabiliza a los Proveedores de Servicios de Internet (Internet Service Provider, en adelante ISP) tal sería el caso de YouTube por las infracciones cometidas dentro de sus redes, s6lo si el ISP no ha realizado ninguna acción tendiente a impedir que la infracción continúe luego de haber sido notificado de aquélla. Este mecanismo conocido como “sistema de notificación y baja” (“notice and take down”) toma en cuenta que muchas veces es prácticamente imposible para el ISP supervisar la actividad de los miles o millones de usuarios que están interactuando dentro de sus redes. Ante esta situación, y bajo riesgo de recibir una avalancha de acciones judiciales en su contra, ambos servicios comenzaron a implementar políticas de protección de contenidos, mediante tecnologías específicas y programas de colaboración en los cuales los afectados por las infracciones deben supervisar y notificar la existencia de cualquier contenido ilegal. Es decir que, bajo este esquema, el dueño del contenido debe notificar a YouTube de la existencia del material en infracción, individualizarlo, y recién a partir de ese momento, YouTube tiene la obligación de remover ese contenido ilegal. Lo cierto es que, en el caso de YouTube, esta empresa se amparó en esta excepción legal de la Ley de Derecho de Autor de Estados Unidos y tomó con un poco de amenazas. La actitud de YouTube enojó a muchos sectores ligados a la industria del entretenimiento, porque les parecía injusto que ésta obtuviese ingresos multimillonarios por venta de publicidad dado que tiene un tráfico brutal a costa de contenidos ajenos. El argumento de parte de estos segmentos era: “es incorrecto dejar que YouTube siga funcionando tal como lo hace y que no realice mayores esfuerzos para filtrar los contenidos, porque sus enormes ganancias se producen en gran parte por el atractivo que emana de nuestros contenidos alojados allí sin nuestro permiso y sin que recibamos nada a cambio”.

Belén Stettler, oriunda de Río Gallegos, Santa Cruz, Argentina, cuenta con 35 años y es Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social por la Universidad de Buenos Aires (UBA). A lo largo de sus 13 años de trayectoria en comunicación política, ha trabajado como consultora en Buenos Aires, especializándose en estrategia, investigación y comunicación directa. Ha dirigido equipos de comunicación en diversas campañas. Su experiencia incluye roles importantes en la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de Buenos Aires, la Vicejefatura de Gobierno de Buenos Aires, Claves Creativas, Ford Argentina y AkzoNobel, iniciando su carrera en Grupo Suessa Organización Empresaria.
