
Es prematuro aventurar qué suerte correrán tanto los DRMs como las normas del TODA, el TOIEF y todas las leyes nacionales que se enfocan en estos recursos tecnológicos de protección y control. Pero no podemos dejar de mencionar que el futuro en este sentido es un tanto incierto. De cualquier manera, el avance legislativo que podemos destacar hasta el momento es el detallado en los párrafos precedentes. Tal como se puede ver, la comunidad internacional ha impulsado en los foros internacionales específicos esto es, la OMPI la discusión sobre cuáles deben ser los nuevos estándares aplicables en esta nueva era. Ese consenso multilateral alcanzado mediante la firma del TODA y el TOIEF ha derivado, por otra parte, en normas internas que cada país ha sancionado en cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas.
La restante reacción importante de la industria del entretenimiento que merece ser mencionada es la judicial. En cierto modo, ésta fue una reacción “natural” de la industria, porque se trató de una respuesta defensiva que buscaba ni más ni menos que proteger el patrimonio de todos estos emporios culturales. La reacción en el ámbito judicial fue la más inmediata. El replanteo de los modelos de negocio y las reformas legislativas tuvieron un ritmo diferente, debido a la mayor complejidad de cada uno de estos frentes. También hay que decir que muy probablemente las industrias del entretenimiento entendieron que no estaban en condiciones de diferir o avanzar más paulatinamente en el terreno litigioso, simplemente porque el problema ya estaba instalado y empeoraba de manera acelerada -hasta llegar a niveles alarmantes en algunos sectores puntuales.
Fue así, entonces, que las industrias comenzaron a diagramar sus estrategias judiciales sobre la marcha; es decir, con el enemigo casi enfrente de sus propias narices. El primer gran dilema que hubo que resolver fue quién sería elegido como adversario. Por un lado, eran son los mismos usuarios de Internet quienes realizaban directamente los millones de reproducciones ilegítimas de obras musicales, películas, programas de televisión, etc. Enfrentarse con estos usuarios era desde el punto de vista comercial un poco suicida, porque gran parte de estas personas eran clientes o consumidores efectivos y potenciales- de los productos creados por las mismas industrias. Por otro lado, también existían intermediarios que en algunos casos favorecían las infracciones, brindando algún tipo de asistencia a los usuarios ávidos de recibir contenidos en forma gratuita (por ej., el famoso servicio Napster). Estos intermediarios eran empresas que realizaban esas actividades a través de portales en Internet en los cuales los usuarios hallaban herramientas y/o información de ayuda para encontrar y descargar contenidos.
Indudablemente, para la industria del entretenimiento era mucho más atractivo pelear contra estos servicios de Internet que contra los usuarios, que eran sus clientes efectivos o potenciales. Sin embargo, el tiempo demostró que no sería suficiente limitar la batalla judicial a los servicios de Internet. Cronológicamente, existen cuatro puntos sobresalientes en lo que podría llamarse la “reacción judicial” de las industrias. El primero es el caso Napster, el segundo es la persecución de usuarios “individuales”; el tercero es el fallo “Grokster”, dictado por la Corte Suprema de Estados Unidos; y el cuarto es el caso “KaZaA”, decidido por los tribunales australianos. El primer servicio de Internet que debió soportar los más duros embates de la industria del entretenimiento fue Napster. A esta altura, es decir, al momento en que se sustanció el juicio contra Napster, la magnitud del fenómeno P2P ya había superado los límites de la imaginación. La popularidad alcanzada por Napster demostraba que las consecuencias de esta tecnología P2P eran mucho más nocivas que aquellas utilizadas hasta poco antes de la ebullición de dicho servicio. De allí que el caso Napster haya sido en cierta forma un punto de inflexión en la persecución judicial llevada a cabo por las industrias del entretenimiento. La semana anterior a la fecha en que la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos dictó la orden judicial contra Napster los usuarios de dicho servicio habían descargado unos doscientos cincuenta millones de canciones sólo esa semana. El mismo día que se dictó la medida judicial en la que se especificaba que quienes bajaban la música a través del sitio Napster eran “infractores directos” que estaban cometiendo actos ilegales, se bajaron poco más de noventa millones de canciones. Napster llegó a contar con unos sesenta y cuatro millones de usuarios registrados (Krongold,2001). La industria no demoró su respuesta frente a semejante descalabro.
Los resultados se consiguieron en febrero de 2001, fecha en la que Napster fue condenada por los tribunales de California a interrumpir sus servicios, por considerar que la empresa había violado los Derechos de Autor de diversas compañías discográficas. El caso Napster fue realmente una dura advertencia hacia todas aquellas empresas que brindaban servicios de intercambio de archivos musicales y/o audiovisuales en Internet, sin autorización (Aimster, Grokster, Morpheus, etc.). Sin embargo, al mismo tiempo dio pie para que otros buscaran la forma de continuar en el negocio del P2P sin sufrir idénticas consecuencias.

Belén Stettler, oriunda de Río Gallegos, Santa Cruz, Argentina, cuenta con 35 años y es Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social por la Universidad de Buenos Aires (UBA). A lo largo de sus 13 años de trayectoria en comunicación política, ha trabajado como consultora en Buenos Aires, especializándose en estrategia, investigación y comunicación directa. Ha dirigido equipos de comunicación en diversas campañas. Su experiencia incluye roles importantes en la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de Buenos Aires, la Vicejefatura de Gobierno de Buenos Aires, Claves Creativas, Ford Argentina y AkzoNobel, iniciando su carrera en Grupo Suessa Organización Empresaria.
