
En cambio, los “contenidos UGC” son contenidos generados casi artesanalmente. Son creados por usuarios que los ponen a disposición de los demás en portales, páginas Web propias, en blogs, en fotologs, etc. Si bien desde el punto de vista legal tanto los “contenidos tradicionales” como los “contenidos UGC” están amparados por las mismas Leyes de Propiedad Intelectual, lo cierto es que en general quienes producen contenidos UGC tienden a resignar sus derechos sobre tales contenidos. En cambio, quienes producen contenidos tradicionales intentan en general ejercer sus Derechos de Propiedad Intelectual y excluir a quienes utilicen o se aprovechen de dichos contenidos sin su consentimiento. La renuncia a los derechos de protección en el caso de los contenidos UGC es en la mayoría de los casos implícita (salvo bajo algunos esquemas como el propuesto por la iniciativa Creative Commons, que veremos a continuación). En realidad, no hay una renuncia a esos derechos sino, mejor dicho, una inacción en lo relativo a la protección de éstos. Los usuarios generadores de contenidos UGC omiten accionar contra quienes utilicen sus contenidos sin su autorización, aun cuando dichas utilizaciones son contrarias hipotéticamente a las Leyes de Propiedad Intelectual.
Por lo tanto, en esto de la protección de los contenidos en Internet o en cualquier red que la integre- es importante no confundir peras con manzanas. Existen contenidos que no suelen estar restringidos (los contenidos UGC) y existen contenidos que sí suelen estar restringidos (los contenidos tradicionales). En general no se presentan problemas legales con los contenidos UGC, porque la renuncia o la inacción del dueño de éstos es plena-mente legal. Todo aquél que es propietario de algo puede renunciar a protegerlo. Si un ladrón ingresa a mi domicilio y se lleva mi televisor yo no estoy obligado a formular una denuncia en la Policía. Puedo realizar la denuncia o no. Y si no la realizo, mi renuncia a formular la denuncia es totalmente legal. Pero si formulo la denuncia, la Ley me asiste y puedo reclamar la protección de mi propiedad. Este último es el caso de los dueños de contenidos tradicionales. Hechas las precedentes aclaraciones, veamos ahora las diferentes corrientes de pensamiento y proyectos novedosos que en cierta forma buscan una transformación de las reglas actuales en materia de protección de contenidos. Comenzaremos con una revisión de las posturas más extremistas y combativas hacia las Leyes de Propiedad Intelectual vigentes. Luego, iremos analizando posturas y proyectos más moderados.
La primera corriente que vale analizar es aquella que sostiene, sin más, que las Leyes de Propiedad Intelectual no deben existir en Internet. Esta corriente está mayormente ligada a quienes sostienen la total liberalización de la cultura en el ámbito. Este argumento por sí sólo es insuficiente para justificar esta postura. No es cierto que aquellas personas que no tienen medios económicos encuentren únicamente en Internet un ámbito de satisfacción de sus deseos de cultivar sus conocimientos. Es más, muchos de ellos ni siquiera tienen acceso a Internet. Pero aun aquellos que, si tienen acceso a Internet y no están en una muy buena posición económica, sin embargo, cuentan con la posibilidad de acceder a la cultura por otras vías, si así lo desean. Pueden acceder a diferentes obras culturales en bibliotecas públicas, en conciertos gratuitos, pueden obtener becas educativas, etc.
En segundo lugar, hay que tener presente que en su gran mayoría las personas involucradas en este tipo de infracciones al Derecho de Autor (intercambios por redes P2P, descargas ilegales, etc.). Y en otros países no tan evolucionados, como es el caso por ejemplo, de Argentina, el perfil socioeconómico de los infractores también es similar al de sus pares en Estados Unidos y Europa pertenecen a sectores altos y medio altos.
“Las industrias del entretenimiento se tienen que adaptar a las nuevas generaciones” (Manu Chao, cantante francés; ex líder de la banda “Mano Negra”). Éste es otro argumento cotidianamente utilizado por los detractores de la aplicación de las Leyes de Propiedad Intelectual en Internet.
Es cierto que la sociedad cambia y que en la medida que esos cambios son reiterados por un gran número de ciudadanos, los encargados de dictar la Ley deben tomar en cuenta el comportamiento de las masas. Pero también hay que ver cuáles son las consecuencias de los cambios legislativos en caso de que se opte por adaptar la Ley a las conductas más comunes. En ciertos supuestos adaptar las normas a las conductas que se repiten a diario puede llevar a resultados indeseables. Pensemos, por ejemplo, en la evasión tributaria o en el respeto por las normas de tránsito. En todo el mundo existen muchos individuos que no cumplen con estas normas. Pero la sociedad en su conjunto tiene en claro que es importante que existan normas fiscales y normas de tránsito. “Permitir que las industrias del entretenimiento ganen dinero es ayudar a reforzar su predominio. No hay que dejar que estas industrias sean parásitos de nuestros esfuerzos” “Comprar música en una tienda no es apoyar a los artistas, sino todo lo contrario.

Belén Stettler, oriunda de Río Gallegos, Santa Cruz, Argentina, cuenta con 35 años y es Licenciada en Ciencias de la Comunicación Social por la Universidad de Buenos Aires (UBA). A lo largo de sus 13 años de trayectoria en comunicación política, ha trabajado como consultora en Buenos Aires, especializándose en estrategia, investigación y comunicación directa. Ha dirigido equipos de comunicación en diversas campañas. Su experiencia incluye roles importantes en la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de Buenos Aires, la Vicejefatura de Gobierno de Buenos Aires, Claves Creativas, Ford Argentina y AkzoNobel, iniciando su carrera en Grupo Suessa Organización Empresaria.
