{"id":949,"date":"2026-02-18T07:50:00","date_gmt":"2026-02-18T07:50:00","guid":{"rendered":"https:\/\/com-proff.com\/?p=949"},"modified":"2026-02-14T00:52:27","modified_gmt":"2026-02-14T00:52:27","slug":"evaluacion-del-marco-legal-vigente-proyecciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/com-proff.com\/en\/blog\/evaluacion-del-marco-legal-vigente-proyecciones\/","title":{"rendered":"Evaluaci\u00f3n del marco legal vigente. Proyecciones"},"content":{"rendered":"<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/woman-using-computer-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-950\" srcset=\"https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/woman-using-computer-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/woman-using-computer-300x200.jpg 300w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/woman-using-computer-768x513.jpg 768w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/woman-using-computer-1536x1025.jpg 1536w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/woman-using-computer-2048x1367.jpg 2048w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/woman-using-computer-18x12.jpg 18w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Paralelamente, YouTube al igual que My Space intentaron formar alianzas con diversos productores de contenidos, de manera tal que el material estuviese a disposici\u00f3n de los usuarios en forma legal. En muchos casos, estas ganancias prevean que la ganancia obtenida gracias a dichos contenidos fuese compartida entre el servicio y el due\u00f1o del contenido. La gran mayor\u00eda de los grupos medi\u00e1ticos importantes no acept\u00f3 aliarse ni con <em>YouTube<\/em> ni con My<em> <\/em>Space (salvo algunas excepciones, como el caso de la BBC brit\u00e1nica, la liga de b\u00e1squetbol norteamericana -NBA-, y algunos otros). Pero muchos peque\u00f1os productores de contenidos s\u00ed aceptaron la propuesta y hoy comparten las ganancias publicitarias con estos servicios se socializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos casos You<em>Tube<\/em> y <em>My<\/em> <em>Space<\/em> demuestran que las Leyes de Propiedad Intelectual, tal como est\u00e1n escritas hoy, pueden resultar in\u00fatiles en ciertos supuestos. En parte, se puede interpretar que <em>YouTube <\/em>y <em>My Space<\/em> son el reflejo de las lagunas que dejaron los fallos judiciales dictados en los casos &#8220;Napster&#8221;, \u201cGrokster&#8221; y \u201cKaZaA\u201d. En estos fallos la justicia dijo en forma un\u00e1nime que los servicios de Internet que colaboraran activamente en la usurpaci\u00f3n de los contenidos protegidos (caso \u201cNapster&#8221;), o aun quienes, sin colaborar activamente, fomentaran o indujeran al p\u00fablico a cometer infracciones (casos \u201cGrokster&#8221; y &#8220;KZA&#8221;), ser\u00e1n castigados. La pregunta que quedaba sin responder en dichos fallos era: \u00bfqu\u00e9 ocurrir\u00e1 cuando el servicio de Internet en cuesti\u00f3n no colabore activamente ni fomente las infracciones, pero igualmente se beneficie y mucho con las actividades il\u00edcitas cometidas por los usuarios? La respuesta est\u00e1, en cierto modo, escrita en los ejemplos de My Space y YouTube. Su conducta no es reprochable al menos, digamos que no es &#8220;claramente reprochable&#8221;-,porque estos servicios de socializaci\u00f3n no se involucran, colaboran activamente en las infracciones (por ej., brindando informaci\u00f3n al usuario sobre otras p\u00e1ginas Web en las que puede descargar material ilegal para luego subirlo al servicio), ni promueven o fomentan las infracciones en forma expl\u00edcita (por ej., mediante publicidad que lleve un mensaje similar al que ten\u00edan los servicios de Grokster o KaZaA, que se autoproclamaban frente al p\u00fablico como los continuadores de Napster). Lo anterior no implica que hagamos un juicio de valor de esta situaci\u00f3n. Simplemente entendemos que es necesario puntualizar cu\u00e1les son los puntos ciegos de este complejo entramado. Estas corrientes descriptas a lo largo de este punto del cap\u00edtulo nos permiten ver que adem\u00e1s de los nuevos h\u00e1bitos de los consumidores, en muchos casos existen verdaderas concepciones ideol\u00f3gicas detr\u00e1s de \u00e9stos.<\/p>\n\n\n\n<p>El escenario en el cual los contenidos est\u00e1n sometidos a un mundo conectado a trav\u00e9s de redes en las que la duplicaci\u00f3n y distribuci\u00f3n es tan sencilla, econ\u00f3mica y veloz, como nunca antes. Hemos analizado con detenimiento los desaf\u00edos que nos depara ese nuevo contexto, ligados \u00edntimamente a lo que podr\u00edamos llamar el &#8220;nuevo paradigma&#8221; de la protecci\u00f3n de contenidos. Paradigma que, como ya vimos, ha provocado diversas reacciones en varios frentes -modelos de negocio, leyes, \u00e1mbito judicial. Tambi\u00e9n nos hemos dedicado a examinar las nuevas corrientes de opini\u00f3n y las nuevas posturas te\u00f3ricas que han surgido en este nuevo mundo digital e interconectado, que son las voces disonantes de este proceso de revisi\u00f3n de las Leyes de Propiedad Intelectual. Tomando en cuenta todos estos aspectos, sobre el final de este cap\u00edtulo es momento de intentar formular una evaluaci\u00f3n general de la situaci\u00f3n, y tambi\u00e9n, de proyectar los posibles caminos que nuestra sociedad puede elegir a la hora de definir qu\u00e9 tipo de regulaci\u00f3n existir\u00e1 -en el corto o mediano plazo- en materia de protecci\u00f3n de contenidos.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera pregunta que debemos hacernos al momento de estas conclusiones es:&nbsp; qu\u00e9 tipo de contenidos va a preferir la sociedad en el futuro? Ya hemos visto las diferencias entre los llamados &#8220;contenidos tradicionales\u201d y los &#8220;contenidos UGC&#8221;. El enfoque legal seguido por los titulares de \u201ccontenidos tradicionales\u201d es muy diferente al enfoque legal de los titulares de \u201ccontenidos UGC\u201d. Los \u00faltimos, podr\u00eda decirse, pr\u00e1cticamente no presentan mayores dilemas legales en lo relativo a su protecci\u00f3n. Los creadores y\/o titulares de contenidos UGC persiguen fines bastante distintos a los que tienen en mente quienes producen industrialmente contenidos tradicionales. Por eso, la sociedad debe plantearse si aceptar\u00eda o no un nuevo escenario cultural en el cual desaparezcan los \u201ccontenidos tradicionales\u201d y s\u00f3lo existan \u201ccontenidos UGC\u201d. Si la respuesta es s\u00ed, entonces podemos modificar o derogar las Leyes de Propiedad Intelectual sin mayores tapujos. En cambio, si la respuesta es que la sociedad no est\u00e1 dispuesta a dejar que desaparezcan los contenidos tradicionales, entonces, hay que buscar un nuevo sistema que compatibilice los intereses de los due\u00f1os de estos contenidos industriales y los intereses de los usuarios de la cultura. Como hemos se\u00f1alado en las p\u00e1ginas precedentes, el Derecho de Autor o sea, el instituto legal que se utiliza para proteger contenidos cumple una funci\u00f3n concreta en la producci\u00f3n de los contenidos industriales. Es vital comprender ese factor de &#8220;incentivo&#8221; que gira en derredor del Derecho de Autor. Sin entender adecuadamente ese c\u00edrculo virtuoso de progreso cultural que se logra mediante el reconocimiento y el respeto del Derecho de Autor, no podremos realizar una correcta evaluaci\u00f3n del asunto.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Paralelamente, YouTube al igual que My Space intentaron formar alianzas con diversos productores de contenidos, de manera tal que el material estuviese a disposici\u00f3n de [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":950,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[211],"class_list":["post-949","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog","tag-proyecciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/949","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=949"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/949\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":951,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/949\/revisions\/951"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/950"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=949"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=949"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=949"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}