{"id":946,"date":"2026-02-17T07:48:00","date_gmt":"2026-02-17T07:48:00","guid":{"rendered":"https:\/\/com-proff.com\/?p=946"},"modified":"2026-02-14T00:50:47","modified_gmt":"2026-02-14T00:50:47","slug":"esta-restriccion-de-la-expresion-critica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/com-proff.com\/en\/comunicacion\/esta-restriccion-de-la-expresion-critica\/","title":{"rendered":"Esta restricci\u00f3n de la expresi\u00f3n cr\u00edtica\u00a0"},"content":{"rendered":"<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"819\" src=\"https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/top-view-chat-bubbles-with-paper-shape-communication-1024x819.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-947\" srcset=\"https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/top-view-chat-bubbles-with-paper-shape-communication-1024x819.jpg 1024w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/top-view-chat-bubbles-with-paper-shape-communication-300x240.jpg 300w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/top-view-chat-bubbles-with-paper-shape-communication-768x614.jpg 768w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/top-view-chat-bubbles-with-paper-shape-communication-1536x1229.jpg 1536w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/top-view-chat-bubbles-with-paper-shape-communication-2048x1638.jpg 2048w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/top-view-chat-bubbles-with-paper-shape-communication-15x12.jpg 15w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Para comprender mejor la filosof\u00eda de Creative Commons y de las restantes organizaciones que tienen fines similares es \u00fatil indagar un poco en el pensamiento de las personas que han contribuido con su creaci\u00f3n. Uno de ellos es Lawrence Lessig, fundador de Creative Commons. Seg\u00fan Lessig es necesario lograr un equilibrio entre los \u201cbienes p\u00fablicos\u201d y los intereses privados, de forma tal que los primeros no sean apropiados por los \u00faltimos. Lessig considera a la comunidad de Internet un \u201cbien p\u00fablico\u201d, y en su dial\u00e9ctica busca demostrar que dicho espacio debe ser preservado de los intereses privados que lo quieren invadir. Llevando esto al terreno de la Propiedad Intelectual, Lessig sostiene que las Leyes de Propiedad Intelectual combinadas con herramientas tecnol\u00f3gicas de control (por ej., TPMs) son una amenaza para los bienes p\u00fablicos culturales, ya que permiten un control \u201cperfecto\u201d de las obras. Ese control \u201cperfecto\u201d, llevado a un extremo, puede llegar a significar en los hechos que el Derecho de Autor de una obra no expire, que no se puedan efectuar usos exceptuados de esas obras36, etc. En otras palabras, lo que Lessig busca se\u00f1alar es que, bajo ese escenario, el \u201calcance\u201d del Derecho de Autor ser\u00e1 sobredimensionado en detrimento de la comunidad (Lessig,1999). Otro influyente pensador que ha participado de la creaci\u00f3n y desarrollo de Creative Commons es el profesor James Boyle. Su postura sigue en gran parte las teor\u00edas de Lessig, aunque agrega que esta \u201cmaximizaci\u00f3n\u201d de las Leyes de Propiedad Intelectual puede afectar no s\u00f3lo a la creatividad, sino tambi\u00e9n a la libertad de expresi\u00f3n y al mensaje cr\u00edtico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Dejando de lado los emprendimientos del tipo <em>Creative Commons,<\/em> otro fen\u00f3meno interesante que merece ser destacado es el de ciertos proyectos que han surgido en los \u00faltimos tiempos y que tambi\u00e9n resultan novedosos y urticantes para el mundo cl\u00e1sico del Derecho de Autor. Se trata de proyectos que no nacen a partir de corrientes de opini\u00f3n que buscan preservar a la Red de los siempre poco confiables intereses privados, sino que est\u00e1n generados por grupos empresarios. En mayor o menor medida todos ellos han causado alg\u00fan escozor en las industrias del entretenimiento, porque llevan impl\u00edcito un cuestionamiento a las reglas tradicionales en materia de Derecho de Autor. Uno de estos proyectos que gener\u00f3 bastante ruido fue el que llev\u00f3 adelante<em> Google<\/em> con su iniciativa de B\u00fasqueda de Libros (difundido por la prensa como el proyecto de \u201cBiblioteca Google\u201d). Otros dos emprendimientos que tambi\u00e9n merecen algunas palabras en este mismo sentido son los casos de MySpace y YouTube, a los cuales nos referiremos un poco m\u00e1s adelante. El proyecto B\u00fasqueda de libros de Google fue lanzado en 2005.Originalmente se estructur\u00f3 exclusivamente con las bibliotecas que quisieran adherirse mediante la puesta a disposici\u00f3n de sus colecciones. La idea original de Google fue escanear todos los libros ofrecidos por las bibliotecas adheridas, de modo que, a partir de dicho escasa de Madrid, Michigan, Virginia, la Biblioteca P\u00fablica de Nueva York y la Biblioteca de Catalu\u00f1a, entre otras se pudiese obtener una versi\u00f3n digital de cada obra literaria para luego ponerla a disposici\u00f3n de los usuarios en el portal de Google. El accionar del Google era perfectamente legal en el caso de las obras literarias que hab\u00edan ca\u00eddo en el dominio p\u00fablico, es decir, aquellas cuyo Derecho de Autor hab\u00eda expirado. Sin embargo, en el caso de obras que a\u00fan se encontraban en el dominio privado, es decir, obras que ten\u00edan su Derecho de Autor en vigencia, t\u00e9cnicamente el escaneo implicaba una reproducci\u00f3n cuya legalidad era por lo menos dudosa.<\/p>\n\n\n\n<p>En septiembre de 2005 la Asociaci\u00f3n de Autores de Estados Unidos (Author&#8217;s Guild) present\u00f3 una demanda judicial contra Google. Poco despu\u00e9s, en octubre de 2005, recibi\u00f3 otra demanda de igual tenor en la que la Asociaci\u00f3n de Editoriales de Estados Unidos (American Association of Publishers) le demandaba que se abstuviese de reproducir libros editados por Mc Graw Hill, Pearson, Penguin, Simon &amp; Shuster y otros. En su momento, Google respondi\u00f3 a trav\u00e9s de sus voceros simplemente diciendo: \u201cGoogle respeta el copyright\u201d. Y a\u00f1adi\u00f3 que todo aqu\u00e9l que sea titular de un Derecho de Autor sobre una obra literaria tendr\u00eda la posibilidad de impedir su digitalizaci\u00f3n y que en tal caso Google no pondr\u00eda dicha obra a disposici\u00f3n del p\u00fablico. El discurso de Google era un poco confuso. Pero, por otro lado, en los hechos, pretend\u00eda que quien no estuviese de acuerdo con que su libro fuese escaneado y puesto a disposici\u00f3n del p\u00fablico le comunicara expresamente a Google su oposici\u00f3n en tal sentido. De lo contrario, Google asumir\u00eda que el sujeto en cuesti\u00f3n no rechazaba la idea de que su libro fuera incluido en el Proyecto de B\u00fasqueda de Libros. Esta postura de Google -que luego, seg\u00fan veremos, fue replicada en cierto sentido en el caso de YouTube lleva impl\u00edcita un revolucionario cuestionamiento a las reglas cl\u00e1sicas del Copyright. Seg\u00fan estas reglas cl\u00e1sicas del Derecho de Autor, el usuario debe contar con la autorizaci\u00f3n \u201cprevia\u201d del titular del derecho. El sistema legal de Derechos de Autor funciona bajo la premisa de que todo el que realiza un acto que afecta el Derecho de Autor (por ej., quien reproduce una obra) y no cuenta con dicha autorizaci\u00f3n \u201cprevia\u201d, est\u00e1 cometiendo un acto ilegal. El titular tiene luego la facultad (no la obligaci\u00f3n) de accionar judicialmente contra el infractor. Pero el acto il\u00edcito se comete cuando se produce la infracci\u00f3n, no cuando el titular afectado manifiesta su rechazo o cuando inicia la demanda judicial. En cierta forma, lo que Google intentaba instalar al menos, esa es nuestra presunci\u00f3n, es el cuestionamiento de dicha premisa. Bajo los argumentos propuestos por<em> Google,<\/em> en este entorno digital ser\u00eda irrazonable que esa autorizaci\u00f3n tenga que ser \u201cprevia\u201d. En todo caso, lo m\u00e1s l\u00f3gico ser\u00eda que se invierta esa carga legal: en lugar de que<em> Google<\/em> deba requerir la autorizaci\u00f3n previa a cada titular, es m\u00e1s sensato que todo aqu\u00e9l que no quiera que su libro sea incluido en el Proyecto, as\u00ed se lo haga saber a<em> <\/em>Google.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para comprender mejor la filosof\u00eda de Creative Commons y de las restantes organizaciones que tienen fines similares es \u00fatil indagar un poco en el pensamiento [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":947,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[210],"class_list":["post-946","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicacion","tag-expresion-critica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/946","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=946"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/946\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":948,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/946\/revisions\/948"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/947"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=946"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=946"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=946"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}