{"id":943,"date":"2026-02-16T07:46:00","date_gmt":"2026-02-16T07:46:00","guid":{"rendered":"https:\/\/com-proff.com\/?p=943"},"modified":"2026-02-14T00:48:07","modified_gmt":"2026-02-14T00:48:07","slug":"el-esquema-clasico-de-derecho-de-autor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/com-proff.com\/en\/comunicacion\/el-esquema-clasico-de-derecho-de-autor\/","title":{"rendered":"El esquema cl\u00e1sico de Derecho de Autor"},"content":{"rendered":"<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/abstract-copyright-concept-graphic-books-background-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-944\" srcset=\"https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/abstract-copyright-concept-graphic-books-background-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/abstract-copyright-concept-graphic-books-background-300x200.jpg 300w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/abstract-copyright-concept-graphic-books-background-768x512.jpg 768w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/abstract-copyright-concept-graphic-books-background-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/abstract-copyright-concept-graphic-books-background-2048x1365.jpg 2048w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/abstract-copyright-concept-graphic-books-background-18x12.jpg 18w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El acto il\u00edcito se producir\u00eda cuando <em>Google<\/em> escanea (es decir, \u201creproduce&#8221;) el libro sin la autorizaci\u00f3n previa del autor. Ahora bien, bajo el esquema planteado por Google, la infracci\u00f3n legal se deber\u00eda producir reci\u00e9n cuando el autor se niega a que su libro sea incluido en el Proyecto y<em> Google<\/em> lo incluye de todos modos. En apariencia, se trata de una sutil variaci\u00f3n de las reglas cl\u00e1sicas del Derecho de Autor, pero en el fondo conlleva un cambio significativo de los derechos del autor o titular del <em>Copyright<\/em> respecto de sus contenidos. Actualmente el proyecto de Biblioteca<em> Google<\/em> est\u00e1 en marcha y funciona tambi\u00e9n a trav\u00e9s de un sistema de licencias que le permiten al interesado limitar en distintas formas el acceso a su obra, una vez que acept\u00f3 que \u00e9sta sea incluida en el Proyecto. Google tambi\u00e9n ofrece la posibilidad de que los libros sometidos al Proyecto puedan ser adquiridos en tiendas de venta<em> <\/em>on <em>line<\/em> publicitadas en la misma p\u00e1gina Web en la cual est\u00e1 disponible la informaci\u00f3n sobre el libro en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Como ya mencionamos, el Proyecto de B\u00fasqueda de Google no fue el \u00fanico emprendimiento dedicado a crear una base de informaci\u00f3n literaria universal. Tambi\u00e9n trabaj\u00f3 en esta direcci\u00f3n la llamada \u201cAlianza de Contenido Abierto\u201d (Open Content Alliance), conformada entre otros por Yahoo, Adobe, Hewlett Packard y Archive Internet. Sin embargo, el enfoque de esta alianza fue diferente al de Google: el escaneo de libros se limit\u00f3 a obras ca\u00eddas en el dominio p\u00fablico y a libros que hab\u00edan sido autorizados en forma expresa por los editores y autores. El \u00faltimo de los casos que resta por analizar es aqu\u00e9l de los servicios de socializaci\u00f3n en Internet (social networking services), en los cuales el usuario incluye contenidos y los comparte con el resto de los usuarios de ese servicio. Los primeros servicios de este tipo estuvieron referidos a contenidos musicales (por ej. Napster), y mayormente traficaban dentro de sus redes contenidos \u201ctradicionales\u201d. El contenido UGC que inclu\u00eda en estos primeros portales de socializaci\u00f3n no era significativo (entre un diez y un veinte por ciento). Sin embargo, a partir de mediados de 2004 comenzaron a tener un gran \u00e9xito algunos portales que eran utilizados por los usuarios para incluir y compartir distintos tipos de contenidos, pero a diferencia de Napster y dem\u00e1s servicios similares, en ellos la finalidad principal de los usuarios era compartir contenidos de \u00edndole personal (fotos, filmaciones hogare\u00f1as, etc.). Los servicios que mayor aceptaci\u00f3n tuvieron entonces fueron My Space y YouTube.<\/p>\n\n\n\n<p>La caracter\u00edstica principal de estos servicios era que permit\u00eda a los usuarios un espacio virtual en el cual pod\u00edan mostrar lo que hac\u00edan cotidianamente, dar a conocer sus vidas, sus preferencias, sus creaciones, y adem\u00e1s, compartirlas con el resto de los miembros de la comunidad virtual. En estos servicios se establec\u00edan tablas de posiciones en las cuales figuraban los contenidos m\u00e1s votados por los miembros de la comunidad, lo cual era un atractivo adicional para el usuario que buscaba el reconocimiento de sus pares en el mundo virtual. Tanto My Space como YouTube generaron r\u00e1pidamente verdaderas comunidades virtuales que pronto atrajeron el inter\u00e9s de grupos econ\u00f3micos poderosos. My Space fue comprada en julio de 2005 por el grupo News Corporation en 580 millones de d\u00f3lares. YouTube fue comprada por Google en octubre de 2006 por la suma de 1.650 millones de d\u00f3lares. Ambos servicios crecieron en forma exponencial en los \u00faltimos a\u00f1os. Si bien en sus comienzos la caracter\u00edstica principal de los servicios fue el alojamiento de contenido UGC, prontamente comenzaron a subirse en forma masiva contenidos industriales, tales como series de televisi\u00f3n, videos musicales, etc., lo cual inmediatamente encendi\u00f3 una alarma entre los sectores ligados a la industria del entretenimiento. A pesar de que tanto My Space como <em>You<\/em>Tube cuentan con reglas internas que disponen la prohibici\u00f3n de subir material protegido por Derecho de Autor, los usuarios no son muy sumisos al respecto. M\u00e1s all\u00e1 de que exista en estos portales mucho contenido UGC, lo cierto es que tambi\u00e9n hay gran cantidad de contenidos tradicionales subidos en forma irregular.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de YouTube sobre todo a partir de que se convirti\u00f3 en una empresa afiliada a Google su enfoque respecto de la protecci\u00f3n de los contenidos fue similar a la del Proyecto de B\u00fasqueda de Libros Google: se apoy\u00f3 principalmente en la acci\u00f3n positiva de los afectados, en lugar de actuar preventivamente. Hay que reconocer que en este caso YouTube ten\u00eda al menos bajo el sistema legal norteamericano alg\u00fan fundamento, porque la Ley de Derechos de Autor s\u00f3lo responsabiliza a los Proveedores de Servicios de Internet <em>(Internet Service Provider,<\/em> en adelante ISP) tal ser\u00eda el caso de YouTube por las infracciones cometidas dentro de sus redes, s6lo si el ISP no ha realizado ninguna acci\u00f3n tendiente a impedir que la infracci\u00f3n contin\u00fae luego de haber sido notificado de aqu\u00e9lla. Este mecanismo conocido como &#8220;sistema de notificaci\u00f3n y baja&#8221; (&#8220;notice<em> and<\/em> <em>take <\/em>down&#8221;) toma en cuenta que muchas veces es pr\u00e1cticamente imposible para el ISP supervisar la actividad de los miles o millones de usuarios que est\u00e1n interactuando dentro de sus redes. Ante esta situaci\u00f3n, y bajo riesgo de recibir una avalancha de acciones judiciales en su contra, ambos servicios comenzaron a implementar pol\u00edticas de protecci\u00f3n de contenidos, mediante tecnolog\u00edas espec\u00edficas y programas de colaboraci\u00f3n en los cuales los afectados por las infracciones deben supervisar y notificar la existencia de cualquier contenido ilegal. Es decir que, bajo este esquema, el due\u00f1o del contenido debe notificar a YouTube de la existencia del material en infracci\u00f3n, individualizarlo, y reci\u00e9n a partir de ese momento, YouTube tiene la obligaci\u00f3n de remover ese contenido ilegal. Lo cierto es que, en el caso de YouTube, esta empresa se ampar\u00f3 en esta excepci\u00f3n legal de la Ley de Derecho de Autor de Estados Unidos y tom\u00f3 con un poco de amenazas. La actitud de YouTube enoj\u00f3 a muchos sectores ligados a la industria del entretenimiento, porque les parec\u00eda injusto que \u00e9sta obtuviese ingresos multimillonarios por venta de publicidad dado que tiene un tr\u00e1fico brutal a costa de contenidos ajenos. El argumento de parte de estos segmentos era: \u201ces incorrecto dejar que<em> YouTube<\/em> siga funcionando tal como lo hace y que no realice mayores esfuerzos para filtrar los contenidos, porque sus enormes ganancias se producen en gran parte por el atractivo que emana de nuestros contenidos alojados all\u00ed sin nuestro permiso y sin que recibamos nada a cambio&#8221;.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El acto il\u00edcito se producir\u00eda cuando Google escanea (es decir, \u201creproduce&#8221;) el libro sin la autorizaci\u00f3n previa del autor. 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