{"id":940,"date":"2026-02-12T07:52:00","date_gmt":"2026-02-12T07:52:00","guid":{"rendered":"https:\/\/com-proff.com\/?p=940"},"modified":"2026-02-11T14:56:17","modified_gmt":"2026-02-11T14:56:17","slug":"derogar-la-ley-de-propiedad-intelectual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/com-proff.com\/en\/comunicacion\/derogar-la-ley-de-propiedad-intelectual\/","title":{"rendered":"Derogar la Ley de Propiedad Intelectual"},"content":{"rendered":"<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/still-life-world-intellectual-property-day-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-941\" srcset=\"https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/still-life-world-intellectual-property-day-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/still-life-world-intellectual-property-day-300x200.jpg 300w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/still-life-world-intellectual-property-day-768x512.jpg 768w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/still-life-world-intellectual-property-day-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/still-life-world-intellectual-property-day-2048x1365.jpg 2048w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/still-life-world-intellectual-property-day-18x12.jpg 18w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Primeramente, derogar las Leyes de Propiedad Intelectual implicar\u00eda abdicar de un tipo de propiedad privada que en nuestra sociedad actual tiene un peso econ\u00f3mico considerable (Ramello y Silva,2007). Francamente, es un poco dif\u00edcil imaginar que la sociedad elija hacer desaparecer esta clase de propiedad privada en un mundo capitalista como el actual. Ser\u00eda en cierta forma convertir a todos los productos culturales en una suerte de \u201cpropiedad colectiva\u201d, lo cual se opone a las tendencias econ\u00f3micas imperantes. Por otro lado, m\u00e1s all\u00e1 del impacto econ\u00f3mico que podr\u00eda tener una medida de este tipo, es bastante probable que la falta de normas que protejan la Propiedad Intelectual de los contenidos tambi\u00e9n provoque una ca\u00edda en la producci\u00f3n cultural. Como ya mencionamos, si falta ese incentivo econ\u00f3mico que respalda a todo sistema de Derechos de Autor, es probable que muchos creadores y organizaciones hoy abocados a la producci\u00f3n cultural desistan de continuar produciendo nuevas obras. Si no obtienen ning\u00fan beneficio monetario, al final del d\u00eda, se dedicar\u00e1n a otra cosa que les sea redituable.<\/p>\n\n\n\n<p>Descartadas las alternativas m\u00e1s extremistas, queda entonces un gran abanico de posibilidades intermedias: implementar nuevos modelos de negocio que logren balancear la p\u00e9rdida que hoy por hoy padece la industria del entretenimiento; exigir a los ISPs que controlen mejor lo que ocurre dentro de sus redes; conseguir que los ISPs logren cobrarle a sus usuarios por aquellos contenidos que consumen en forma ilegal; responsabilizar a los ISPs de lo que ocurre dentro de sus redes; profundizar el control de comportamiento de cada usuario; instaurar un sistema de remuneraci\u00f3n equitativa que compense las p\u00e9rdidas del sector cultural industrial; mejorar los DRMs y apoyarse en ellos para controlar las infracciones; etc. Cada una de estas alternativas intermedias tiene, obviamente, ventajas y desventajas. Sin duda que la soluci\u00f3n ideal al desvar\u00edo que se produce por la gran cantidad de infracciones que los usuarios de Internet cometen que se traduce en menores ingresos y menor producci\u00f3n cultural industrial ser\u00eda encontrar nuevos modelos de negocio que permitan la libre utilizaci\u00f3n de obras protegidas sin que la econom\u00eda de la industria del entretenimiento se vea afectada. La mala noticia al respecto es que esos modelos de negocio ideales todav\u00eda n0 aparecen. Tal vez la soluci\u00f3n est\u00e9 en lograr acuerdos puntuales entre los productores de contenidos tradicionales y las comunidades virtuales que propician la libre circulaci\u00f3n de contenidos. Y si \u00e9sa es la soluci\u00f3n, posiblemente el caso de YouTube pueda servir como ejemplo de nuevo modelo de negocio exitoso.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos que YouTube est\u00e1 implementando con algunos pro-veedores de contenidos ciertos acuerdos espec\u00edficos, seg\u00fan los cuales YouTube le reconoce al proveedor del contenido una participaci\u00f3n en los ingresos publicitarios del portal, a cambio de que libere su contenido dentro de esta comunidad virtual. Otro ejemplo similar puede encontrarse en el Proyecto Librer\u00eda Google, donde se le ofrece al autor o editor de una obra literaria que someta el contenido de su propiedad al Proyecto a cambio de ingresos publicitarios. Tanto en uno como en otro caso YouTube y Proyecto Librer\u00eda Google-, se intenta atraer el inter\u00e9s delos due\u00f1os de contenidos tradicionales bajo la promesa de que esto generar\u00e1 un mayor consumo de sus productos. Se cree que la mayor penetraci\u00f3n del contenido en cuesti\u00f3n permitir\u00e1 nuevas transacciones. En fin, habr\u00e1 que ver de ac\u00e1 a un tiempo qu\u00e9 beneficios han reportado estos acuerdos espec\u00edficos para formular alguna evaluaci\u00f3n seria de este posible \u201cnuevo modelo de negocio\u201d. Otras alternativas apuntan a conseguir que el due\u00f1o del contenido reciba una retribuci\u00f3n por el consumo de su producto. Esa \u201cretribuci\u00f3n\u201d puede aplicarse a trav\u00e9s de diferentes sistemas de cobro. Una posibilidad es la aplicaci\u00f3n de un sistema de suscripci\u00f3n o tarifa plana que le permita al usuario acceder a una cantidad determinada de contenidos, a cambio del pago de una suma mensual. Otra posibilidad es cobrarle al usuario por cada contenido consumido. Entre estas propuestas de \u201cretribuci\u00f3n\u201d surgen tambi\u00e9n algunas voces que promueven la replicaci\u00f3n en Internet del sistema de \u201cremuneraci\u00f3n por copia privada\u201d, extendida principalmente en los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea para el entorno anal\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p>El sistema de \u201cremuneraci\u00f3n por copia privada\u201d se apoya en la siguiente idea: \u201ccomo es imposible impedir a los usuarios que realicen copias privadas de las obras culturales protegidas por el Derecho de Autor, y ello provoca una gran p\u00e9rdida econ\u00f3mica al sector del entretenimiento, entonces, para mitigar ese da\u00f1o, ciertos segmentos que se benefician con el uso de productos, dispositivos y sistemas que permiten la copia privada deber\u00e1n pagar un canon que se destinar\u00e1 a indemnizar a los due\u00f1os de los contenidos afectados\u201d. Quienes est\u00e1n obligados a pagar ese canon son los fabricantes de soportes v\u00edrgenes (discos compactos regrabables, cintas, etc.), fabricantes de equipos grabadores, etc. Quienes sostienen que la soluci\u00f3n puede estar en la implementaci\u00f3n de un sistema de remuneraci\u00f3n por copia privada aplicable a toda la Red est\u00e1n concentrados en lograr que los ISPs, las empresas de telefon\u00eda m\u00f3vil y los fabricantes de dispositivos vinculados a estas industrias sean quienes asuman el pago de este hipot\u00e9tico canon. Pero tambi\u00e9n hay muchos que se oponen a este sistema. Por un lado, tenemos a los consumidores, que no quieren que los productos.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Primeramente, derogar las Leyes de Propiedad Intelectual implicar\u00eda abdicar de un tipo de propiedad privada que en nuestra sociedad actual tiene un peso econ\u00f3mico considerable [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":941,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[208],"class_list":["post-940","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicacion","tag-ley-de-propiedad-intelectual"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/940","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=940"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/940\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":942,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/940\/revisions\/942"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/941"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}