{"id":934,"date":"2026-02-10T07:38:00","date_gmt":"2026-02-10T07:38:00","guid":{"rendered":"https:\/\/com-proff.com\/?p=934"},"modified":"2026-02-11T14:45:43","modified_gmt":"2026-02-11T14:45:43","slug":"gestion-de-derechos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/com-proff.com\/en\/consejos\/gestion-de-derechos\/","title":{"rendered":"Gesti\u00f3n de derechos"},"content":{"rendered":"<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/hand-holding-wooden-blocks-with-law-legal-symbol-table-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-935\" srcset=\"https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/hand-holding-wooden-blocks-with-law-legal-symbol-table-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/hand-holding-wooden-blocks-with-law-legal-symbol-table-300x200.jpg 300w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/hand-holding-wooden-blocks-with-law-legal-symbol-table-768x512.jpg 768w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/hand-holding-wooden-blocks-with-law-legal-symbol-table-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/hand-holding-wooden-blocks-with-law-legal-symbol-table-2048x1365.jpg 2048w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/hand-holding-wooden-blocks-with-law-legal-symbol-table-18x12.jpg 18w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>La Informaci\u00f3n sobre Gesti\u00f3n de Derechos RIM es b\u00e1sicamente informaci\u00f3n que identifica al autor y\/o al titular de una obra (o sea, de un contenido), a su int\u00e9rprete, a su productor fonogr\u00e1fico, a quien pueda tener alg\u00fan derecho sobre esa obra, etc. Generalmente ese RIM estar\u00e1 incluido dentro de un archivo digital que contiene una obra protegida (por ejemplo, una canci\u00f3n). Esa obra que se intentar\u00e1 explotar en un contexto de Red (por ej., Internet) circular\u00e1 con ciertos RIMs que individualizar\u00e1n al due\u00f1o del contenido adem\u00e1s de brindar otra informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de una canci\u00f3n, por ejemplo, esos RIMs permitir\u00e1n saber qui\u00e9n fue el compositor de la m\u00fasica, qui\u00e9n fue el autor de la letra, qui\u00e9n es el o los int\u00e9rpretes musicales que la ejecutan, qui\u00e9n es la editorial musical que tiene los derechos de la obra, qui\u00e9n es el productor fonogr\u00e1fico, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>El TODA y el TOIEF establecen que los pa\u00edses signatarios deber\u00e1n incluir en sus legislaciones internas recursos jur\u00eddicos efectivos contra cualquier persona que, con conocimiento de causa, realice cualquiera de ciertos actos sabiendo o, con respecto a recursos civiles, teniendo motivos razonables para saber que induce, permite, facilita u oculta una infracci\u00f3n de cualquiera de los derechos previstos en el TODA, en el Convenio de Berna, en el TOIEF y\/o en el Convenio de Roma de 1961. Estos actos a los que se refiere el art. 12 del TODA y el art. 19 del TOIEF son: (i) suprimir o alterar sin autorizaci\u00f3n cualquier informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n electr\u00f3nica de los derechos; (ii) distribuir, importar para su distribuci\u00f3n, emitir, o comunicar al p\u00fablico, sin autorizaci\u00f3n, ejemplares que contengan obras, interpretaciones y\/o fonogramas sabiendo que la informaci\u00f3n sobre gesti\u00f3n de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorizaci\u00f3n. Mediante este tipo de cl\u00e1usula, los ide\u00f3logos de los Tratados de la OMPI de 1996 buscaron fijar un est\u00e1ndar internacional relativo a la tutela de los RIMs, por la importancia que proyectaban para este tipo de recursos tecnol\u00f3gicos en el nuevo contexto. B\u00e1sicamente, esta Cl\u00e1usula de Protecci\u00f3n de los RIMs establece que todo aqu\u00e9l que modifique o elimine un RIM incluido en un archivo que contiene una obra est\u00e1 cometiendo un acto il\u00edcito.<\/p>\n\n\n\n<p>El razonamiento seguido aqu\u00ed es: \u201cA partir de la adopci\u00f3n de esta regla, todo aqu\u00e9l que mediante este tipo de maniobras dificulte o impida la administraci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de un contenido protegido por ej., en Internet est\u00e1 cometiendo un acto il\u00edcito&#8221;. Quienes dise\u00f1aron los Tratados OMPI de 1996 pensaron que el futuro de la distribuci\u00f3n y explotaci\u00f3n de contenidos en Internet estar\u00eda mayormente ligado al llamado \u201cManejo Digital de Derechos\u201d<em> (\u201cDigital <\/em>Rights<em> Management&#8217;<\/em> o DRM). El DRM es un recurso tecnol\u00f3gico algo difuso, pero que en cierta forma incluye tanto a los TPMs como a los RIMs. A diferencia de lo que ocurre con los TPMs y los RIMs, los DRMs no est\u00e1n expresamente mencionados en la normativa internacional. Tampoco existe una definici\u00f3n un\u00edvoca sobre lo que debe entenderse por DRM. Pero lo que s\u00ed est\u00e1 claro, como bien se desprende de su nombre, es que los DRMs son herramientas tecnol\u00f3gicas que contribuyen con la gesti\u00f3n de las obras en el ambiente digital (Delup\u00ed y Garc\u00eda Arabehethy,2006).<\/p>\n\n\n\n<p>Por tal motivo, cabe incluir a los TPMs y a los RIMs dentro del concepto de DRM, ya que com\u00fanmente estos \u00faltimos necesitar\u00e1n de una medida tecnol\u00f3gica de protecci\u00f3n (para evitar su reproducci\u00f3n no autorizada) y tambi\u00e9n necesitar\u00e1n de informaci\u00f3n sobre gesti\u00f3n de derechos, ya que a la hora de distribuir los ingresos generados por la explotaci\u00f3n comercial del contenido es necesario saber qui\u00e9n es el titular del Copyright y\/o de los derechos conexos del contenido, qui\u00e9n o qui\u00e9nes tienen derechos a participar de dichos ingresos (por ej., en el caso de una licencia), si ese contenido est\u00e1 o no en el dominio p\u00fablico, etc. Puesto en un ejemplo: un DRM puede ser la explotaci\u00f3n de obras musicales del g\u00e9nero pop bajo la modalidad de<em> streaming<\/em> (se permite escuchar la m\u00fasica, pero \u00e9sta no queda fijada en el disco duro de la computadora) mediante el pago de una suscripci\u00f3n mensual por parte del usuario, de modo tal que por el abono pagado el usuario pueda disfrutar hasta un m\u00e1ximo de veinte canciones de ese g\u00e9nero por d\u00eda. Esta modalidad seguramente requerir\u00e1 de un TPM que impida la descarga de la obra musical en el disco r\u00edgido o en un espacio virtual determinado, por parte del usuario, pero tambi\u00e9n necesitar\u00e1 de los RIMs que permitan saber qui\u00e9nes son los titulares del Copyright de esas obras, qui\u00e9nes son los int\u00e9rpretes, qui\u00e9n es el productor fonogr\u00e1fico, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de la celebraci\u00f3n de los Tratados OMPI de 1996 diversos pa\u00edses fueron incorporando en sus legislaciones internas las normas que siguen lo dispuesto por la Cl\u00e1usula de Anti elusi\u00f3n de TPMs y por la Cl\u00e1usula de Protecci\u00f3n de los RIMs del TODA y el TOIEF. Entre \u00e9stos, se destaca Estados Unidos, que en 1998reform\u00f3 su Ley de Derechos de Autor a trav\u00e9s de la llamada <em>Digital<\/em> <em>Millenium<\/em> <em>Copyright <\/em>Act; la Uni\u00f3n Europea, que sancion\u00f3 la llamada Directiva Info Soc (Directiva 2001\/29\/CE), que posteriormente provoc\u00f3 diversos cambios legislativos en cada uno de los pa\u00edses miembros; Australia, Jap\u00f3n, Korea y la gran mayor\u00eda de los pa\u00edses desarrollados.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas estas naciones fueron incorporando en sus leyes locales disposiciones que en mayor o menor medida segu\u00edan la orientaci\u00f3n de los Tratados OMPI de 1996. Ahora bien, como es f\u00e1cil advertir, toda esta normativa est\u00e1 dirigida a un mundo en el cual los DRMs son la moneda corriente, por decirlo de alguna manera. Sin embargo, muchos sectores importantes han demostrado gran escepticismo con relaci\u00f3n a los DRMs (entre ellos, Steve Jobs, el fundador de Apple y mentor de los populares I-Pod, I-Phone y del servicio I-Tunes), y hasta la misma industria de la m\u00fasica parecer\u00eda estar abandonando su f\u00e9rrea defensa a los DRMs en el \u00faltimo tiempo.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Informaci\u00f3n sobre Gesti\u00f3n de Derechos RIM es b\u00e1sicamente informaci\u00f3n que identifica al autor y\/o al titular de una obra (o sea, de un contenido), [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":935,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[206],"class_list":["post-934","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-consejos","tag-gestion-de-derechos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/934","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=934"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/934\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":936,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/934\/revisions\/936"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/935"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=934"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=934"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=934"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}