{"id":930,"date":"2026-02-09T07:30:00","date_gmt":"2026-02-09T07:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/com-proff.com\/?p=930"},"modified":"2026-02-09T13:32:21","modified_gmt":"2026-02-09T13:32:21","slug":"empresas-y-su-legalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/com-proff.com\/en\/liderazgo\/empresas-y-su-legalidad\/","title":{"rendered":"Empresas y su legalidad"},"content":{"rendered":"<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/glasses-office-desk-with-employees-talking-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-931\" srcset=\"https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/glasses-office-desk-with-employees-talking-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/glasses-office-desk-with-employees-talking-300x200.jpg 300w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/glasses-office-desk-with-employees-talking-768x513.jpg 768w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/glasses-office-desk-with-employees-talking-1536x1025.jpg 1536w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/glasses-office-desk-with-employees-talking-2048x1367.jpg 2048w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/glasses-office-desk-with-employees-talking-18x12.jpg 18w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos entendi\u00f3 que este<em> time<\/em> <em>shifting<\/em> no provocaba a las empresas accionantes perjuicio alguno. Seg\u00fan su parecer, y eso dijeron los testigos y documentaci\u00f3n se trataba de un uso inocuo y no de un uso ilegal, o al menos eso es lo que se dio a entender. El Alto Tribunal norteamericano sostuvo entonces que Sony no pod\u00eda ser considerado responsable por las violaciones que efectuase un usuario del producto, siempre que dicho producto permitiese un uso l\u00edcito sustancial, y salvo que tuviera conocimiento espec\u00edfico de la defraudaci\u00f3n y no tomase medidas para evitarla.<\/p>\n\n\n\n<p>Los tribunales que decidieron el caso Grokster en primera y segunda instancia equipararon a Grokster y a Steamcast con Sony. Seg\u00fan la opini\u00f3n de los jueces actuantes, Grokster y Steamcast se limitaban a proveer un servicio (un programa de computaci\u00f3n), y en tanto no tomaran una intervenci\u00f3n activa en la facilitaci\u00f3n de las infracciones por parte de los usuarios P2P, no se las pod\u00eda responsabilizar legalmente. A diferencia de Napster, ni Grokster ni Streamcast monitoreaban ni controlaban el uso del programa de computaci\u00f3n P2P. Por ende, tanto en primera como en segunda instancia se entendi\u00f3 que ni a Grokster ni a Streamcast se les pod\u00eda reprochar ninguna conducta il\u00edcita.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante el fallo de la C\u00e1mara de Apelaciones en el caso Grokster, que confirm\u00f3 en lo sustancial lo resuelto en primera instancia, las empresas demandantes que resultaron vencidas apelaron la sentencia de segundo grado ante la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.<\/p>\n\n\n\n<p>El 27 de junio de 2005 la Corte Suprema de Estados Unidos resolvi\u00f3 la apelaci\u00f3n en el caso Grokster y revoc\u00f3 lo resuelto en las anteriores instancias. Seg\u00fan la Corte Suprema norteamericana, los tribunales anteriores hab\u00edan efectuado una interpretaci\u00f3n equivocada del est\u00e1ndar fijado en \u201cSony\u201d, a la luz de los hechos discutidos en el caso Grokster. El m\u00e1ximo tribunal de Estados Unidos entendi\u00f3 que tanto Grokster como Streamcast no s\u00f3lo estaban al tanto de los millones de infracciones que se comet\u00edan con ayuda de sus servicios, sino que, adem\u00e1s, hab\u00edan tenido un rol activo al incentivar las infracciones mediante la publicidad y la comunicaci\u00f3n de sus servicios. A nivel legal el caso Grokster tuvo una gran repercusi\u00f3n, dado que se trat\u00f3 de un caso resuelto en las m\u00e1s altas esferas del sistema judicial de Estados Unidos, pa\u00eds altamente influyente en la fijaci\u00f3n de est\u00e1ndares de respeto de la Propiedad Intelectual y en especial, en todo lo relativo a protecci\u00f3n de contenidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, restaba a\u00fan darle su merecido al popular servicio KaZaA que hasta ese momento hab\u00eda sido el malhechor m\u00e1s escurridizo. El garrote cay\u00f3 por fin sobre las espaldas de KaZaA poco despu\u00e9s de la resoluci\u00f3n del caso Grokster. En septiembre de 2005el tribunal australiano con jurisdicci\u00f3n en este asunto en atenci\u00f3n a que las oficinas de Sharman Networks se encontraban en Sydney dict\u00f3 un pronunciamiento en el cual se declar\u00f3 que las actividades desarrolladas por el servicio P2P KaZaA eran ilegales. Siguiendo en cierta forma los criterios de los tribunales que falla-ron contra Napster, Grokster y Streamcast, el tribunal australiano entendi\u00f3 que KaZaA no pod\u00eda escudarse bajo el argumento de que simplemente se limitaba a proveer un programa de computaci\u00f3n a los usuarios y que eran \u00e9stos los exclusivos responsables de las infracciones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s del caso Grokster y del fallo australiano contra KaZaA la ofensiva judicial de las industrias del entretenimiento continu\u00f3, aunque con menor contundencia. Los juicios contra individuos continuaron, pero prontamente se comprendi\u00f3 que era demasiado costoso y poco efectivo perseguir a los millones de infractores que d\u00eda a d\u00eda segu\u00edan descargando m\u00fasica ilegalmente. Otros servicios alcanzados por las demandas judiciales de la industria del entretenimiento fueron BlueCrap, que fue dado de baja en Suecia en 2005; Razorback 2, servidor del reconocido servicio eDonkey, que fue cerrado por autoridades belgas y suizas en febrero de 2006; Isohunt un famoso sitio Web de enlaces a Bit Torrent en enero de 2007; y Scarlet (Tiscali), en B\u00e9lgica, en julio de 2007. Las nuevas corrientes: Creative Commons, la Biblioteca Google, My Space y You Tube<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del enfoque tradicional de las industrias del entretenimiento en lo relativo a la protecci\u00f3n de los contenidos, tambi\u00e9n hay que mencionar que existen una serie de \u201cnuevas corrientes\u201d y de proyectos que en mayor o menor medida insin\u00faan que las reglas deben cambiar. Antes de dedicarnos a algunas de estas nuevas corrientes y proyectos, es necesario volver sobre un concepto esencial: es muy importante diferenciar los contenidos \u201ctradicionales\u201d de los contenidos generados por los usuarios (UGC contents). Como ya mencionamos, los \u201ccontenidos tradicionales\u201d son mayor-mente todos aquellos contenidos generados por los sectores que hist\u00f3ricamente se han dedicado a producir productos culturales: discogr\u00e1ficas, estudios cinematogr\u00e1ficos, se\u00f1ales de televisi\u00f3n, radios, peri\u00f3dicos, diarios, revistas, artistas consagrados, escritores, etc.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos entendi\u00f3 que este time shifting no provocaba a las empresas accionantes perjuicio alguno. 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