{"id":927,"date":"2026-02-05T07:02:00","date_gmt":"2026-02-05T07:02:00","guid":{"rendered":"https:\/\/com-proff.com\/?p=927"},"modified":"2026-02-06T11:05:03","modified_gmt":"2026-02-06T11:05:03","slug":"el-caso-napster","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/com-proff.com\/en\/comunicacion\/el-caso-napster\/","title":{"rendered":"\u00a0El caso Napster\u00a0"},"content":{"rendered":"<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/close-up-machine-knobs-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-928\" srcset=\"https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/close-up-machine-knobs-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/close-up-machine-knobs-300x200.jpg 300w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/close-up-machine-knobs-768x512.jpg 768w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/close-up-machine-knobs-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/close-up-machine-knobs-2048x1365.jpg 2048w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/close-up-machine-knobs-18x12.jpg 18w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En el caso Napster, la justicia norteamericana consider\u00f3 que quienes intercambiaban los archivos (los usuarios) eran \u201cinfractores directos&#8221;, en tanto Napster era responsable &#8220;indirecto&#8221;, por su rol de supervisor y responsable del servicio. Esto fue en cierta forma un mensaje de los tribunales norteamericanos a las otras empresas que se dedicaban a prestar servicios an\u00e1logos. Este mensaje fue: \u201ctoda empresa de servicios de Internet que se involucre en este tipo de actividades ser\u00e1 responsable de infracci\u00f3n al Derecho de Autor cuando: (i) haya tomado conocimiento razonable de la infracci\u00f3n; (ii) sepa que el archivo de contenidos protegidos se encuentra a disposici\u00f3n del p\u00fablico; y (iii)pese a todo ello, haya omitido evitar que las infracciones sean perpetradas&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Pese a la victoria conseguida en el caso Napster, al poco tiempo la industria comprendi\u00f3 que el problema estaba muy lejos de resolverse en el corto plazo. No tard\u00f3 demasiado en descubrir que deb\u00eda enfrentarse a un problema de l\u00edmites geogr\u00e1ficos y jurisdiccionales bastante difusos: Sharman Networks (propietaria del software \u201cKaZaA\u201d), otra gran empresa de servicios de intercambio P2P que termin\u00f3 siendo la \u201csucesora\u201d de Napster en cuanto a captaci\u00f3n de usuarios, estaba constituida legalmente en Vanatu (una isla del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico). A diferencia de Napster, Sharman Networks (m\u00e1s conocida como \u201cKaZaA\u201d, en alusi\u00f3n al nombre del portal desde donde era posible descargar el programa de computaci\u00f3n de intercambios), no era una empresa norteamericana. KaZaA no ten\u00eda sede en Estados Unidos, sus servidores no estaban en ese pa\u00eds y no ten\u00eda ni siquiera una cuenta bancaria all\u00ed. En otras palabras, era casi imposible someter a KaZaA a las reglas fijadas por los tribunales norteamericanos en el caso Napster (no s\u00f3lo desde el punto de vista legal, sino tambi\u00e9n en la pr\u00e1ctica).<\/p>\n\n\n\n<p>Por supuesto que las empresas del entretenimiento no se quedaron de brazos cruzados. Por el contrario, dispuestas a dar pelea, comenzaron una larga y costosa persecuci\u00f3n judicial en diferentes pa\u00edses. A diferencia de Napster, Sharman Networks tuvo mayor sofisticaci\u00f3n en el planeamiento tecnol\u00f3gico de su servicio. Dicho dise\u00f1o tecnol\u00f3gico tuvo como objetivo no dejar a la compa\u00f1\u00eda involucrada en la misma situaci\u00f3n de responsabilidad legal que recay\u00f3 sobre Napster. Bajo tal premisa, Sharman Networks se limit\u00f3 a ofrecer a los usuarios el programa de computaci\u00f3n \u201cKaZaA\u201d en forma gratuita, sin actuar como intermediario en el proceso de intercambio de archivos musicales o audiovisuales, el cual era conducido exclusivamente por los usuarios. Los servidores de Sharman Networks no controlaban un \u00edndice central con el detalle de los archivos disponibles, sino que simplemente operaban un sitio Web desde el cual se pod\u00eda descargar gratuitamente el programa de computaci\u00f3n \u201cKaZaA\u201d. El intercambio de archivos se produc\u00eda entre los usuarios directamente. KaZaA permit\u00eda al usuario buscar, por ej., por nombre de artista, la lista de archivos de otros usuarios que ten\u00edan archivos de ese artista en sus computadoras. Cuando el usuario encontraba y eleg\u00eda otro usuario, tomaba el archivo de ese artista, lo seleccionaba, lo copiaba y lo transfer\u00eda a su propia computadora. En los hechos todo esto posibilit\u00f3 seg\u00fan los mismos voceros de Sharman Networks que el \u201cKaZaA\u201d llegara a superar ampliamente la cantidad de usuarios que Napster hab\u00eda logrado atraer.<\/p>\n\n\n\n<p>La campa\u00f1a \u201cjudicial\u201d sigui\u00f3 con nuevos servicios que a\u00fan no hab\u00edan sido alcanzados por el peso de la Ley. Uno de estos servicios fue \u201cGrokster&#8217;. El caso \u201cGrokster\u201d en realidad involucr\u00f3 a dos servicios de intercambio P2P muy populares (Grokster y Streamcast). Al igual que el caso Napster, este caso fue resuelto en Estados Unidos. Pero una importante diferencia entre este caso y Napster fue que el \u00faltimo fue resuelto por una C\u00e1mara de Apelaciones, mientras que el caso Grokster lleg\u00f3 a los mism\u00edsimos estrados del m\u00e1ximo tribunal judicial de dicho pa\u00eds: la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos. Otra importante diferencia entre el caso Grokster y el caso Napster, desde el punto de vista estrat\u00e9gico, fue que en \u201cGrokster\u201d las industrias del entretenimiento buscaban responsabilizar a estas empresas dedicadas al negocio del P2P del da\u00f1o que padec\u00edan por las infracciones que comet\u00edan los usuarios de estos servicios. Si bien estaba claro qui\u00e9nes eran los responsables \u201cdirectos\u201d de estas infracciones eran los usuarios, no era tan obvio que existiese responsabilidad \u201cindirecta\u201d o \u201csecundaria\u201d de parte de los servicios en tanto y en cuanto estos se limitaran a proveer programa de computaci\u00f3n P2P y se abstuviesen de brindar asistencia al usuario para que \u00e9ste pueda concretar la infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En un principio, la acci\u00f3n judicial iniciada por este conglomerado de empresas de la industria del entretenimiento norteamericano contra Grokster y Streamcast no tuvo buena recepci\u00f3n por parte de los tribunales norteamericanos. Tanto en primera como en segunda instancia se decidi\u00f3 rechazar el planteo de los demandantes. En estas instancias inferiores se entendi\u00f3 que en el caso Grokster era aplicable el est\u00e1ndar<em> <\/em>del caso<em> \u201cSony Corp. of Am\u00e9rica v. Universal<\/em> <em>City Studios, Inc.&#8221;. <\/em>Este caso \u201cSony\u201d es muy importante para entender los par\u00e1metros judiciales aplicables a este tipo de litigios. Fue un caso recurrentemente invocado tanto por las partes enfrentadas en estos juicios como por los tribunales que decidieron las disputas. En este caso &#8220;Sony\u201d, decidido por la misma Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos en 1984, diversos titulares de derechos de autor (tambi\u00e9n empresas del sector de entretenimiento) hab\u00edan entablado una demanda contra Sony, fabricante de equipos de videograbaci\u00f3n que permit\u00edan grabar en una videocasete un programa de televisi\u00f3n, una pel\u00edcula, etc. Estas empresas del sector audiovisual tem\u00edan en ese momento que esta tecnolog\u00eda les ocasionase serios perjuicios. Por ello, en el juicio sostuvieron que deb\u00eda responsabilizarse a Sony por las defraudaciones que cometiesen los due\u00f1os de las videograbadoras que grababan obras protegidas (programas de televisi\u00f3n, pel\u00edculas, etc.) sin autorizaci\u00f3n. Tras el juicio qued\u00f3 demostrado que el principal uso de las videograbadoras era el llamado \u201cmanejo del tiempo\u201d<em> (time shifting),<\/em> es decir, la grabaci\u00f3n de un programa para verlo con posterioridad en un horario m\u00e1s conveniente.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el caso Napster, la justicia norteamericana consider\u00f3 que quienes intercambiaban los archivos (los usuarios) eran \u201cinfractores directos&#8221;, en tanto Napster era responsable &#8220;indirecto&#8221;, por [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":928,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[202,203],"class_list":["post-927","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicacion","tag-caso-nasper","tag-industria-musical"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/927","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=927"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/927\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":929,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/927\/revisions\/929"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/928"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=927"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=927"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=927"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}