{"id":924,"date":"2026-02-04T07:59:00","date_gmt":"2026-02-04T07:59:00","guid":{"rendered":"https:\/\/com-proff.com\/?p=924"},"modified":"2026-02-06T11:02:14","modified_gmt":"2026-02-06T11:02:14","slug":"drms","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/com-proff.com\/en\/comunicacion\/drms\/","title":{"rendered":"DRMs"},"content":{"rendered":"<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/representation-user-experience-interface-design-smartphone-2-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-925\" srcset=\"https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/representation-user-experience-interface-design-smartphone-2-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/representation-user-experience-interface-design-smartphone-2-300x200.jpg 300w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/representation-user-experience-interface-design-smartphone-2-768x512.jpg 768w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/representation-user-experience-interface-design-smartphone-2-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/representation-user-experience-interface-design-smartphone-2-2048x1365.jpg 2048w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/representation-user-experience-interface-design-smartphone-2-18x12.jpg 18w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Es prematuro aventurar qu\u00e9 suerte correr\u00e1n tanto los DRMs como las normas del TODA, el TOIEF y todas las leyes nacionales que se enfocan en estos recursos tecnol\u00f3gicos de protecci\u00f3n y control. Pero no podemos dejar de mencionar que el futuro en este sentido es un tanto incierto. De cualquier manera, el avance legislativo que podemos destacar hasta el momento es el detallado en los p\u00e1rrafos precedentes. Tal como se puede ver, la comunidad internacional ha impulsado en los foros internacionales espec\u00edficos esto es, la OMPI la discusi\u00f3n sobre cu\u00e1les deben ser los nuevos est\u00e1ndares aplicables en esta nueva era. Ese consenso multilateral alcanzado mediante la firma del TODA y el TOIEF ha derivado, por otra parte, en normas internas que cada pa\u00eds ha sancionado en cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas.<\/p>\n\n\n\n<p>La restante reacci\u00f3n importante de la industria del entretenimiento que merece ser mencionada es la judicial. En cierto modo, \u00e9sta fue una reacci\u00f3n \u201cnatural\u201d de la industria, porque se trat\u00f3 de una respuesta defensiva que buscaba ni m\u00e1s ni menos que proteger el patrimonio de todos estos emporios culturales. La reacci\u00f3n en el \u00e1mbito judicial fue la m\u00e1s inmediata. El replanteo de los modelos de negocio y las reformas legislativas tuvieron un ritmo diferente, debido a la mayor complejidad de cada uno de estos frentes. Tambi\u00e9n hay que decir que muy probablemente las industrias del entretenimiento entendieron que no estaban en condiciones de diferir o avanzar m\u00e1s paulatinamente en el terreno litigioso, simplemente porque el problema ya estaba instalado y empeoraba de manera acelerada -hasta llegar a niveles alarmantes en algunos sectores puntuales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Fue as\u00ed, entonces, que las industrias comenzaron a diagramar sus estrategias judiciales sobre la marcha; es decir, con el enemigo casi enfrente de sus propias narices. El primer gran dilema que hubo que resolver fue qui\u00e9n ser\u00eda elegido como adversario. Por un lado, eran son los mismos usuarios de Internet quienes realizaban directamente los millones de reproducciones ileg\u00edtimas de obras musicales, pel\u00edculas, programas de televisi\u00f3n, etc. Enfrentarse con estos usuarios era desde el punto de vista comercial un poco suicida, porque gran parte de estas personas eran clientes o consumidores efectivos y potenciales- de los productos creados por las mismas industrias. Por otro lado, tambi\u00e9n exist\u00edan intermediarios que en algunos casos favorec\u00edan las infracciones, brindando alg\u00fan tipo de asistencia a los usuarios \u00e1vidos de recibir contenidos en forma gratuita (por ej., el famoso servicio Napster). Estos intermediarios eran empresas que realizaban esas actividades a trav\u00e9s de portales en Internet en los cuales los usuarios hallaban herramientas y\/o informaci\u00f3n de ayuda para encontrar y descargar contenidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Indudablemente, para la industria del entretenimiento era mucho m\u00e1s atractivo pelear contra estos servicios de Internet que contra los usuarios, que eran sus clientes efectivos o potenciales. Sin embargo, el tiempo demostr\u00f3 que no ser\u00eda suficiente limitar la batalla judicial a los servicios de Internet. Cronol\u00f3gicamente, existen cuatro puntos sobresalientes en lo que podr\u00eda llamarse la \u201creacci\u00f3n judicial\u201d de las industrias. El primero es el caso Napster, el segundo es la persecuci\u00f3n de usuarios \u201cindividuales&#8221;; el tercero es el fallo \u201cGrokster&#8221;, dictado por la Corte Suprema de Estados Unidos; y el cuarto es el caso \u201cKaZaA\u201d, decidido por los tribunales australianos. El primer servicio de Internet que debi\u00f3 soportar los m\u00e1s duros embates de la industria del entretenimiento fue Napster. A esta altura, es decir, al momento en que se sustanci\u00f3 el juicio contra Napster, la magnitud del fen\u00f3meno P2P ya hab\u00eda superado los l\u00edmites de la imaginaci\u00f3n. La popularidad alcanzada por Napster demostraba que las consecuencias de esta tecnolog\u00eda P2P eran mucho m\u00e1s nocivas que aquellas utilizadas hasta poco antes de la ebullici\u00f3n de dicho servicio. De all\u00ed que el caso Napster haya sido en cierta forma un punto de inflexi\u00f3n en la persecuci\u00f3n judicial llevada a cabo por las industrias del entretenimiento. La semana anterior a la fecha en que la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos dict\u00f3 la orden judicial contra Napster los usuarios de dicho servicio hab\u00edan descargado unos doscientos cincuenta millones de canciones s\u00f3lo esa semana. El mismo d\u00eda que se dict\u00f3 la medida judicial en la que se especificaba que quienes bajaban la m\u00fasica a trav\u00e9s del sitio Napster eran \u201cinfractores directos&#8221; que estaban cometiendo actos ilegales, se bajaron poco m\u00e1s de noventa millones de canciones. Napster lleg\u00f3 a contar con unos sesenta y cuatro millones de usuarios registrados (Krongold,2001). La industria no demor\u00f3 su respuesta frente a semejante descalabro.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los resultados se consiguieron en febrero de 2001, fecha en la que Napster fue condenada por los tribunales de California a interrumpir sus servicios, por considerar que la empresa hab\u00eda violado los Derechos de Autor de diversas compa\u00f1\u00edas discogr\u00e1ficas. El caso Napster fue realmente una dura advertencia hacia todas aquellas empresas que brindaban servicios de intercambio de archivos musicales y\/o audiovisuales en Internet, sin autorizaci\u00f3n (Aimster, Grokster, Morpheus, etc.). Sin embargo, al mismo tiempo dio pie para que otros buscaran la forma de continuar en el negocio del P2P sin sufrir id\u00e9nticas consecuencias.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es prematuro aventurar qu\u00e9 suerte correr\u00e1n tanto los DRMs como las normas del TODA, el TOIEF y todas las leyes nacionales que se enfocan en [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":925,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[201],"class_list":["post-924","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicacion","tag-drms"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/924","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=924"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/924\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":926,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/924\/revisions\/926"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/925"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=924"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=924"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=924"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}