{"id":918,"date":"2026-02-02T07:55:00","date_gmt":"2026-02-02T07:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/com-proff.com\/?p=918"},"modified":"2026-02-06T10:57:01","modified_gmt":"2026-02-06T10:57:01","slug":"contenidos-ugc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/com-proff.com\/en\/comunicacion\/contenidos-ugc\/","title":{"rendered":"Contenidos UGC"},"content":{"rendered":"<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"576\" src=\"https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/female-fashion-blogger-streaming-home-with-smartphone-1024x576.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-919\" srcset=\"https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/female-fashion-blogger-streaming-home-with-smartphone-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/female-fashion-blogger-streaming-home-with-smartphone-300x169.jpg 300w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/female-fashion-blogger-streaming-home-with-smartphone-768x432.jpg 768w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/female-fashion-blogger-streaming-home-with-smartphone-1536x864.jpg 1536w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/female-fashion-blogger-streaming-home-with-smartphone-2048x1152.jpg 2048w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/female-fashion-blogger-streaming-home-with-smartphone-18x10.jpg 18w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>En cambio, los \u201ccontenidos UGC\u201d son contenidos generados casi artesanalmente. Son creados por usuarios que los ponen a disposici\u00f3n de los dem\u00e1s en portales, p\u00e1ginas Web propias, en blogs, en fotologs, etc. Si bien desde el punto de vista legal tanto los \u201ccontenidos tradicionales\u201d como los \u201ccontenidos UGC\u201d est\u00e1n amparados por las mismas Leyes de Propiedad Intelectual, lo cierto es que en general quienes producen contenidos UGC tienden a resignar sus derechos sobre tales contenidos. En cambio, quienes producen contenidos tradicionales intentan en general ejercer sus Derechos de Propiedad Intelectual y excluir a quienes utilicen o se aprovechen de dichos contenidos sin su consentimiento. La renuncia a los derechos de protecci\u00f3n en el caso de los contenidos UGC es en la mayor\u00eda de los casos impl\u00edcita (salvo bajo algunos esquemas como el propuesto por la iniciativa <em>Creative Commons,<\/em> que veremos a continuaci\u00f3n). En realidad, no hay una renuncia a esos derechos sino, mejor dicho, una inacci\u00f3n en lo relativo a la protecci\u00f3n de \u00e9stos. Los usuarios generadores de contenidos UGC omiten accionar contra quienes utilicen sus contenidos sin su autorizaci\u00f3n, aun cuando dichas utilizaciones son contrarias hipot\u00e9ticamente a las Leyes de Propiedad Intelectual.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, en esto de la protecci\u00f3n de los contenidos en Internet o en cualquier red que la integre- es importante no confundir peras con manzanas. Existen contenidos que no suelen estar restringidos (los contenidos UGC) y existen contenidos que s\u00ed suelen estar restringidos (los contenidos tradicionales). En general no se presentan problemas legales con los contenidos UGC, porque la renuncia o la inacci\u00f3n del due\u00f1o de \u00e9stos es plena-mente legal. Todo aqu\u00e9l que es propietario de algo puede renunciar a protegerlo. Si un ladr\u00f3n ingresa a mi domicilio y se lleva mi televisor yo no estoy obligado a formular una denuncia en la Polic\u00eda. Puedo realizar la denuncia o no. Y si no la realizo, mi renuncia a formular la denuncia es totalmente legal. Pero si formulo la denuncia, la Ley me asiste y puedo reclamar la protecci\u00f3n de mi propiedad. Este \u00faltimo es el caso de los due\u00f1os de contenidos tradicionales. Hechas las precedentes aclaraciones, veamos ahora las diferentes corrientes de pensamiento y proyectos novedosos que en cierta forma buscan una transformaci\u00f3n de las reglas actuales en materia de protecci\u00f3n de contenidos. Comenzaremos con una revisi\u00f3n de las posturas m\u00e1s extremistas y combativas hacia las Leyes de Propiedad Intelectual vigentes. Luego, iremos analizando posturas y proyectos m\u00e1s moderados.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera corriente que vale analizar es aquella que sostiene, sin m\u00e1s, que las Leyes de Propiedad Intelectual no deben existir en Internet. Esta corriente est\u00e1 mayormente ligada a quienes sostienen la total liberalizaci\u00f3n de la cultura en el \u00e1mbito. Este argumento por s\u00ed s\u00f3lo es insuficiente para justificar esta postura. No es cierto que aquellas personas que no tienen medios econ\u00f3micos encuentren \u00fanicamente en Internet un \u00e1mbito de satisfacci\u00f3n de sus deseos de cultivar sus conocimientos. Es m\u00e1s, muchos de ellos ni siquiera tienen acceso a Internet. Pero aun aquellos que, si tienen acceso a Internet y no est\u00e1n en una muy buena posici\u00f3n econ\u00f3mica, sin embargo, cuentan con la posibilidad de acceder a la cultura por otras v\u00edas, si as\u00ed lo desean. Pueden acceder a diferentes obras culturales en bibliotecas p\u00fablicas, en conciertos gratuitos, pueden obtener becas educativas, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, hay que tener presente que en su gran mayor\u00eda las personas involucradas en este tipo de infracciones al Derecho de Autor (intercambios por redes P2P, descargas ilegales, etc.). Y en otros pa\u00edses no tan evolucionados, como es el caso por ejemplo, de Argentina, el perfil socioecon\u00f3mico de los infractores tambi\u00e9n es similar al de sus pares en Estados Unidos y Europa pertenecen a sectores altos y medio altos.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;\u201cLas industrias del entretenimiento se tienen que adaptar a las nuevas generaciones&#8221; (Manu Chao, cantante franc\u00e9s; ex l\u00edder de la banda \u201cMano Negra\u201d). \u00c9ste es otro argumento cotidianamente utilizado por los detractores de la aplicaci\u00f3n de las Leyes de Propiedad Intelectual en Internet.<\/p>\n\n\n\n<p>Es cierto que la sociedad cambia y que en la medida que esos cambios son reiterados por un gran n\u00famero de ciudadanos, los encargados de dictar la Ley deben tomar en cuenta el comportamiento de las masas. Pero tambi\u00e9n hay que ver cu\u00e1les son las consecuencias de los cambios legislativos en caso de que se opte por adaptar la Ley a las conductas m\u00e1s comunes. En ciertos supuestos adaptar las normas a las conductas que se repiten a diario puede llevar a resultados indeseables. Pensemos, por ejemplo, en la evasi\u00f3n tributaria o en el respeto por las normas de tr\u00e1nsito. En todo el mundo existen muchos individuos que no cumplen con estas normas. Pero la sociedad en su conjunto tiene en claro que es importante que existan normas fiscales y normas de tr\u00e1nsito. \u201cPermitir que las industrias del entretenimiento ganen dinero es ayudar a reforzar su predominio. No hay que dejar que estas industrias sean par\u00e1sitos de nuestros esfuerzos\u201d \u201cComprar m\u00fasica en una tienda no es apoyar a los artistas, sino todo lo contrario.&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En cambio, los \u201ccontenidos UGC\u201d son contenidos generados casi artesanalmente. 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