{"id":1058,"date":"2026-04-21T07:35:00","date_gmt":"2026-04-21T07:35:00","guid":{"rendered":"https:\/\/com-proff.com\/?p=1058"},"modified":"2026-04-21T13:36:16","modified_gmt":"2026-04-21T13:36:16","slug":"los-derechos-de-imagen-de-los-creadores-de-contenido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/com-proff.com\/en\/comunicacion\/los-derechos-de-imagen-de-los-creadores-de-contenido\/","title":{"rendered":"LOS DERECHOS DE IMAGEN DE LOS CREADORES DE CONTENIDO"},"content":{"rendered":"<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/graphic-designers-working-office-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1059\" srcset=\"https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/graphic-designers-working-office-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/graphic-designers-working-office-300x200.jpg 300w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/graphic-designers-working-office-768x512.jpg 768w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/graphic-designers-working-office-1536x1024.jpg 1536w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/graphic-designers-working-office-2048x1365.jpg 2048w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/graphic-designers-working-office-18x12.jpg 18w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>La alta exposici\u00f3n de los creadores de contenido resulta fruct\u00edfera desde distintos puntos de vista, por un lado, teniendo en cuenta el funcionamiento de la gran mayor\u00eda de plataformas de transmisi\u00f3n, mientras m\u00e1s horas de visualizaciones, reproducciones, interacciones o suscriptores logre generar el streamer, mayores ingresos puede llegar a percibir como contraprestaci\u00f3n por parte de la plataforma; por otra parte, su aceptaci\u00f3n en una comunidad tambi\u00e9n podr\u00e1 traerle beneficios personales adicionales como la explotaci\u00f3n de su imagen mediante la suscripci\u00f3n de contratos de publicidad o la activaci\u00f3n de marcas en sus canales. Es por lo anterior, que surge la necesidad de ahondar en los derechos de imagen para poder comprender que se incluye dentro de estos y el por qu\u00e9 pueden ser explotados econ\u00f3micamente por los creadores de contenido.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo primero a tener en cuenta es que, a la hora de hablar de derechos de imagen, se hace referencia a todo el conjunto normativo que regula y protege la identidad de las personas; empero, es pertinente que la palabra \u201cimagen\u201d no se entienda en su sentido estricto vinculada \u00fanicamente con el aspecto o apariencia de la persona, por el contrario, su comprensi\u00f3n deber\u00e1 ser mucho m\u00e1s flexible y amplia, en l\u00edneas generales, podemos entender por derecho de imagen.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el enfoque de los derechos fundamentales, la imagen guarda una estrecha relaci\u00f3n con derechos como la honra, buen nombre e intimidad, los cuales procederemos a explicar brevemente para su entendimiento:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7Honra: se deriva de la dignidad del ser humano y dentro de su desarrollo se ha dicho que incluye la esfera privada consistente en c\u00f3mo se observa a s\u00ed mismo el individuo, pero tambi\u00e9n el reconocimiento externo que le tienen las dem\u00e1s personas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7Buen nombre: hace referencia a la reputaci\u00f3n, fama o a ese concepto que de una persona tienen los dem\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7Intimidad: pretende garantizar al ser humano un \u00e1mbito de privacidad para el desarrollo de su vida personal sin la intervenci\u00f3n de terceros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, el concepto de imagen o propia imagen se entiende como la representaci\u00f3n externa del sujeto, por lo tanto, cualquier tipo de reproducci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, exposici\u00f3n o publicaci\u00f3n de la misma puede afectar e impactar directamente de manera positiva o negativa la manera en la que es vista esta persona y, por lo tanto, se encuentra incluida dentro de los derechos personal\u00edsimos, dicho esto, ese impacto que puede llegar a existir sobre la imagen del ser humano es lo que hace necesaria y pertinente la existencia de un consentimiento previo para la utilizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para cerrar esta etapa, podr\u00edamos decir que los derechos de imagen no deben ser reconocidos por otros para existir pues hacen parte de la existencia y esencia del ser humano, de igual manera, pueden hacerse exigibles ante cualquier persona que los use con o sin autorizaci\u00f3n y al tener un alto componente patrimonial, es posible realizar cualquier tipo de negocios l\u00edcitos sobre estos. Ahora bien, dando un salto a la otra perspectiva que nos obliga a centrarnos en ese enfoque econ\u00f3mico, con el fin de desarrollarlo y comprender que se encuentra incluido dentro del conglomerado de la imagen de una persona, esencialmente en la industria del entretenimiento, recurrimos a uno de los casos m\u00e1s pol\u00e9micos del mundo del deporte como lo es la disputa legal llevada a cabo entre la agencia Proactiva Sports Management y el futbolista Wayne Rooney, en esta el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra, defini\u00f3 a los derechos de imagen como el derecho a usar el nombre, apodo, eslogan, aut\u00f3grafos o firmas, imagen, semejanza, voz, logotipos, atuendos, iniciales, reputaci\u00f3n, representaci\u00f3n de video o pel\u00edcula, informaci\u00f3n biogr\u00e1fica, representaci\u00f3n gr\u00e1fica, representaci\u00f3n electr\u00f3nica, animada o generada por computadora o cualquier otra representaci\u00f3n o asociaci\u00f3n con el deportista, as\u00ed como los derechos de registro derivados de estos, con fines comerciales o promocionales.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfUna vez comprendido lo anterior, traemos a los creadores de contenido a la escena con una pregunta clave desde la cual partir\u00e1 nuestro an\u00e1lisis los streamers pueden tener derechos de imagen? La respuesta es s\u00ed, los streamers tienen plenas facultades para el ejercicio, uso o explotaci\u00f3n de sus derechos de imagen, los mismos no depender\u00e1n de la fama o reconocimiento del creador de contenido, por lo tanto, absolutamente todos pueden celebrar negocios jur\u00eddicos con el fin de adquirir ingresos adicionales o incluso principales para el sustento de su actividad. As\u00ed las cosas, se abre un abanico de oportunidades para los creadores de contenido pensando en la explotaci\u00f3n de su propia imagen la cual puede conllevar la celebraci\u00f3n de contratos de patrocinio, su participaci\u00f3n en obras audiovisuales, o incluso la autorizaci\u00f3n a terceros para realizar obras biogr\u00e1ficas sobre ellos. Visto desde esta perspectiva, existe un v\u00ednculo innegable entre las plataformas de transmisi\u00f3n y los <em>streamers,<\/em> pues as\u00ed como estos \u00faltimos utilizan a las plataformas como el conducto o medio para llegar a sus comunidades y poner a su disposici\u00f3n marcas que los han contratado como estrategia publicitaria.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La alta exposici\u00f3n de los creadores de contenido resulta fruct\u00edfera desde distintos puntos de vista, por un lado, teniendo en cuenta el funcionamiento de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1059,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[245,254],"class_list":["post-1058","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicacion","tag-creadores-de-contenido","tag-derecho-de-imagen"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1058","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1058"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1058\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1060,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1058\/revisions\/1060"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1059"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1058"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1058"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1058"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}