{"id":1013,"date":"2026-03-25T07:37:00","date_gmt":"2026-03-25T07:37:00","guid":{"rendered":"https:\/\/com-proff.com\/?p=1013"},"modified":"2026-03-25T13:39:17","modified_gmt":"2026-03-25T13:39:17","slug":"proteccion-por-derecho-de-autor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/com-proff.com\/en\/comunicacion\/proteccion-por-derecho-de-autor\/","title":{"rendered":"PROTECCI\u00d3N POR DERECHO DE AUTOR"},"content":{"rendered":"<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"703\" src=\"https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/copyright-design-license-patent-trademark-value-concept-1024x703.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1014\" srcset=\"https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/copyright-design-license-patent-trademark-value-concept-1024x703.jpg 1024w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/copyright-design-license-patent-trademark-value-concept-300x206.jpg 300w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/copyright-design-license-patent-trademark-value-concept-768x527.jpg 768w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/copyright-design-license-patent-trademark-value-concept-1536x1055.jpg 1536w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/copyright-design-license-patent-trademark-value-concept-2048x1407.jpg 2048w, https:\/\/com-proff.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/copyright-design-license-patent-trademark-value-concept-18x12.jpg 18w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Entre los ejemplos comunes de obras protegidas por el derecho de autor tenemos a las expresadas en forma escrita (libros, revistas, folletos y otros escritos), oral (conferencias, alocuciones, clases, etc.), composiciones musicales, artes pl\u00e1sticas, obras fotogr\u00e1ficas, obras coreogr\u00e1ficas, obras audiovisuales, programas de ordenador <em>(software),<\/em> bases de datos, etc. En la mayor\u00eda de las legislaciones, el derecho de autor es reconocido a la persona f\u00edsica que real\u00edzala creaci\u00f3n intelectual (titularidad originaria), si bien es posible que esta creaci\u00f3n del autor pase luego al control de otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica (titularidad derivada), ya sea por cesi\u00f3n, o bien por ciertas presunciones legales. Por su parte y como ya se mencion\u00f3, obra es toda creaci\u00f3n intelectual original, en el \u00e1mbito art\u00edstico o literario, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. Sin perjuicio de los derechos subsistentes sobre la obra originaria y de la correspondiente autorizaci\u00f3n, ser\u00e1n tambi\u00e9n objeto de protecci\u00f3n las adaptaciones, transformaciones o arreglos de las obras preexistentes, que son consideradas obras derivadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los derechos reconocidos al autor, tenemos de dos tipos, los derechos morales y los patrimoniales. Los derechos morales protegen la capacidad creativa del autor y son las facultades propias de su personalidad con relaci\u00f3n a la obra, reconoci\u00e9ndose en general los derechos de: paternidad, divulgaci\u00f3n, integridad y retiro de la obra del comercio. Estos derechos tienen en com\u00fan que son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. Por su parte, los derechos patrimoniales constituyen las facultades que posee el titular de obtener beneficios materiales o econ\u00f3micos por la explotaci\u00f3n de la obra, siendo los principales el derecho de reproducci\u00f3n, comunicaci\u00f3n p\u00fablica, distribuci\u00f3n, traducci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, arreglo, transformaci\u00f3n, entre otros. Tienen en general una duraci\u00f3n de setenta a\u00f1os contados despu\u00e9s de la muerte del autor o bien en algunos tipos de obras de obra colectivas (por ejemplo, <em>software,<\/em> obras audiovisuales) sesenta a\u00f1os despu\u00e9s de su primera publicaci\u00f3n o terminaci\u00f3n. En la pr\u00e1ctica, los videojuegos son asimilados al <em>software,<\/em> a la obra audiovisual, a la obra multimedia, a la base de datos, entre otros. El software se relaciona con los aspectos t\u00e9cnicos de programaci\u00f3n, mientras que la obra audiovisual se refiere al contenido art\u00edstico-literario de la obra, incluyendo el guion, personajes, m\u00fasica, animaci\u00f3n y dem\u00e1s elementos que la conforman. La obra multimedia se caracteriza por la interactividad de los usuarios con la obra, en tanto que la base de datos es la compilaci\u00f3n de varias obras, siempre que ellas en su conjunto sean originales en cuanto a la selecci\u00f3n, coordinaci\u00f3n o disposici\u00f3n del contenido, reconoci\u00e9ndose tambi\u00e9n la protecci\u00f3n por separado de cada uno de los elementos que componen al videojuego.<\/p>\n\n\n\n<p>Es reconocido a nivel internacional que el derecho de autor surge con la creaci\u00f3n de la obra y no es necesario su dep\u00f3sito o registro, por lo que el autor de una obra tiene por solo hecho de la creaci\u00f3n la titularidad originaria de un derecho oponible a todos. El registro es meramente declarativo y no constitutivo, de manera que su omisi\u00f3n no perjudica el goce ni ejercicio de los derechos. Sin embargo, en ciertos pa\u00edses (como Argentina y Estados Unidos) el registro o dep\u00f3sito de la obra ante la Oficina de Derecho de Autor es necesario como paso previo para ejercer acciones legales contra posibles infractores. En lo que respecta a la titularidad de derechos, dependiendo de la forma en que fue creado el videojuego y de la relaci\u00f3n contractual existente, podr\u00eda ser considerado como obra individual, obra en colaboraci\u00f3n o como obra colectiva. En el caso de las obras creadas por encargo o bajo una relaci\u00f3n laboral, o en el caso de ciertas obras especiales, como, por ejemplo, el<em> <\/em>software, se presume una cesi\u00f3n de derecho a favor del empleador, comitente o productor. En general, en el \u00e1mbito de los videojuegos el productor es quien ejerce la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, mejor conocido como publisher o editor, que en el caso de los esports las empresas m\u00e1s conocidas son las de Activision Bliz<em>zard, Valvet, Riot<\/em> <em>Games, Epic Games, Electronic Arts, Valve, Nintendo, etc.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Conviene aclarar que los derechos de autor que detenta el titular de la obra no son absolutos, y en ciertos casos estos deben ceder o limitarse frente a cuestiones culturales, educativas, o de inter\u00e9s superior. En la mayor\u00eda de las legislaciones de derecho de autor en Latinoam\u00e9rica, las excepciones o limitaciones a los derechos de autor se contemplan expl\u00edcitamente para ciertos tipos de obras, mientras que en los pa\u00edses del common law se tiene en cuenta el fair use o uso honrado que se aplica caso por caso. Un fallo del 2020 de la Corte de Distrito de Nueva York determin\u00f3 que la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de los tatuajes de las superestrellas de baloncesto en el videojuego NBA2K, es un uso \u201cde m\u00ednimos\u201d, permitido bajo una \u201clicencia impl\u00edcita\u201d otorgada a los jugadores por los artistas del tatuaje, y amparado por la doctrina del fair <em>use<\/em> o uso honrado. Sin embargo, en otro reciente fallo del 2022 en el que tambi\u00e9n estaban involucrados tatuajes en la representaci\u00f3n virtual del famoso luchador norteamericano Randy Orton en el videojuego WWE2K, un jurado fall\u00f3 a favor de la tatuadora Catherine Alexander en el caso, afirmando que la editora Take-Two infringi\u00f3 los derechos de autor de los tatuajes de Orton por incluir sus dise\u00f1os en el videojuego sin autorizaci\u00f3n. Y en lo que a cesi\u00f3n de derechos o licencia se refiere, como ninguna legislaci\u00f3n estipula expresamente la cesi\u00f3n de derechos o licencias aplicables a los videojuegos, se aplican las disposiciones de las obras en general, y particularmente su asimilaci\u00f3n con las licencias aplicables al<em> <\/em>software.&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre los ejemplos comunes de obras protegidas por el derecho de autor tenemos a las expresadas en forma escrita (libros, revistas, folletos y otros escritos), [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1014,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[207],"class_list":["post-1013","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-comunicacion","tag-derecho-de-autor"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1013","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1013"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1013\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1015,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1013\/revisions\/1015"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1014"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1013"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1013"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/com-proff.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1013"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}